Diariosinsecretos.com.- Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANUT), al considerar que dicha medida afectaría los derechos del usuario y no necesariamente contribuiría a reducir delitos.
Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, argumentó que esta medida exenta al quejoso de su obligación de registrar sus datos ante el padrón y perder su línea telefónica. Consideró que ésta afectaría los derechos del usuario y no necesariamente contribuirá a reducir delitos.
«Es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente. Este Juez de Distrito no advierte una relación de «medio a fin» entre la entrega de datos personales (particularmente los biométricos como son: las huellas digitales, el iris, el rostro o la retina, etc.) como condición para tener una línea telefónica móvil y la investigación o persecución de los delitos».
La medida cautelar es para que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT para no perderla.
En su resolución indicó que las modificaciones a diversos artículos de la ley persiguen un fin constitucionalmente legítimo para facilitar la investigación y persecución de delitos. La finalidad del padrón es crear una base de datos con información de personas titulares de una línea telefónica móvil, para el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en casos relacionados con posibles ilícitos.
Sin embargo, la entrega de datos personales biométricos podría no ser idónea ni proporcional, ya que nos se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de delitos.
La norma incide en otros derechos, si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil se les cancelara, pues su incumplimiento influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, señaló.
De las violaciones más importantes a la Constitución Federal, está el artículo 6 que establece el derecho al libre acceso e información plural y oportuna; así como, buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El próximo 27 de abril, se llevará a cabo una audiencia incidental en la que se evaluará si se concede una suspensión definitiva.
Gómez Fierro es el mismo juez que concedió el mes pasado las primeras suspensiones contra la reforma eléctrica.