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Según la página oficial del gobierno federal y el CENAM en el territorio nacional, excepto la franja fronteriza con los Estados Unidos de América y los estados de Quintana Roo y Sonora, el horario de verano inicia el primer domingo de abril a las 2:00 de la mañana, momento en el cual los relojes se adelantan una hora, y termina el último domingo de octubre a las 2:00 de la mañana, instante en el que los relojes se atrasan una hora. Para el año en curso 2021, el horario de verano en el territorio nacional (excepto la franja fronteriza con los Estados Unidos de América) da inicio el domingo 4 de abril y termina el domingo 31 de octubre.
Franja fronteriza con los Estados Unidos de América
En la franja fronteriza con los Estados Unidos de América el horario de verano da inicio el segundo domingo de marzo a las 2:00 de la mañana, momento en el cual los relojes se adelantan una hora, y termina el primer domingo de noviembre a las 2:00 de la mañana, momento en el que los relojes se atrasan una hora. Para el año en curso 2021, el horario de verano para la franja fronteriza da inicio el domingo 14 de marzo y termina el domingo 7 de noviembre.
Estados de Quintana Roo y Sonora
Los estados de Quintana Roo y Sonora no contemplan la aplicación del horario de verano.
Responsabilidades sobre el Horario de Verano
La responsabilidad de establecer el horario de verano es del H. Congreso de la Unión. El CENAM genera y disemina la Hora Oficial para los Estados Unidos Mexicanos en los husos horarios establecidos en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre la uniformidad de la Hora Oficial
La Hora Oficial de los Estados Unidos Mexicanos se genera en base a la operación de una serie de relojes atómicos ubicados en el Centro Nacional de Metrología. La variabilidad de la Hora Oficial es cercana a 0.03 millonésimas de segundo por año y es independiente de las variaciones en la rotación terrestre.
NOTA: De acuerdo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
El tiempo de los husos horarios mostrados en esta página, corresponde al valor del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo mantenido en el Centro Nacional de Metrología.
La Hora Oficial en los Estados Unidos Mexicanos
La Ley de husos horarios, publicada en el DOF el día 29 de diciembre del 2001, establece la Hora Oficial en un punto determinado del territorio nacional en función de la posición geográfica. Así mismo, define las zonas horarias y la forma en que se relaciona la hora en cada zona con la hora del meridiano cero. Cabe indicar que la hora del meridiano cero está determinada por la escala de tiempo denominada Tiempo Universal Coordinado, UTC. Es oportuno indicar que la escala de tiempo UTC es generada por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), que es una escala de tiempo para propósitos científicos y que es virtual (no existe una señal física asociada a dicha escala). En México la realización física del UTC está a cargo del Centro Nacional de Metrología la cual es denominada UTC(CNM).
El 4 de junio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el establecimiento del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo, a cargo del Centro Nacional de Metrología, el cual define el valor numérico de la Hora Oficial en los Estados Unidos Mexicanos en términos del UTC(CNM).
Por otro lado, la Ley Federal sobre de Metrología y Normalización (LFMyN) establece que el Sistema General de Unidades de Medida es el único de uso legal en el país, y que está integrado entre otras, por las unidades de medición de base o derivadas que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas (CIPM), o aquellas que apruebe la Secretaría de Economía. La escala de tiempo UTC es reconocida por el CIPM como la referencia para el establecimiento de la hora en cada uno de los husos horarios internacionales. El Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) tiene la responsabilidad de generar la escala UTC. Es importante indicar, sin embargo, que dicha escala es el resultado de un proceso matemático por lo que no hay señal física alguna que defina de manera única dicha escala. Esto último implica que no es posible la aplicación directa del UTC en los procesos de sincronía. Por lo anterior, se requiere la “materialización” del UTC en cada nación, a fin de utilizar dicho patrón como referencia para la generación de la hora oficial. En México, el Centro Nacional de Metrología, CENAM, materializa la escala UTC. Dicha materialización es reconocida a nivel internacional como UTC(CNM).
La Hora Oficial en los Estados Unidos Mexicanos es la materialización de las escalas de tiempo que rigen en el territorio nacional y corresponden a la realización del UTC en nuestro país. El CENAM, como lo indican sus atribuciones en la LFMyN, establece el patrón nacional de escalas de tiempo, u hora oficial, y la Secretaría de Economía lo reconoce como tal (publicación del DOF del lunes 4 de junio del 2007), en virtud de la atribución que la LFMyN le otorga. La Hora Oficial en los Estados Unidos Mexicanos está definida en términos del UTC (CNM) de acuerdo a las siguientes relaciones:
- Tiempo del Sureste = UTC (CNM) – 5
- Tiempo del Centro = UTC (CNM) – N
- Tiempo del Pacífico = UTC (CNM) – (N+1)
- Tiempo del Noroeste = UTC (CNM) – (N+2)
Donde N es 6 horas para el horario de invierno y 5 horas para el horario de verano. El Horario de verano se aplica del primer domingo de abril a las 2h00 de la mañana al último domingo de octubre a las 2h00 de la mañana.
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