Diario Sin Secretos | Prisión de 1 a 20 años, propone el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado, Lalo Castillo López, en contra personas que, mediante incendio, explosión, inundación o por cualquiera otra causa, ocasionen un peligro general en bienes o personas, y de la misma manera se busca aumentar las sanciones económicas contra los infractores en la materia.
En sesión ordinaria del poder legislativo, el también diputado por el distrito 23 de Acatlán de Osorio, manifestó que la reforma será al artículo 199 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que, en materia de sanciones, actualmente establece una pena de prisión de 1 a 10 años, por lo que la propuesta es que la sanción máxima aumente al doble para quedar de 1 a 20 años.
En amonestación económica, el cambio sería elevar la pena “pecuniaria” que actualmente considera una sanción de 30 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cambiando el monto de 30 a 600 veces el valor de la UMA.
La iniciativa de ley presentada este jueves, también incluye una reforma al artículo 408 relativo al despojo, elevando igualmente las penas por dicho delito pasando de 3 meses a 3 años, a un incremento de la sanción que iría de 3 meses a 10 años.
La propuesta del presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, va más allá de evitar el hecho de despojo, sino que también busca prevenir dos problemáticas que son desafortunadamente una constante en la sociedad.
Estas problemáticas refieren el hecho de proteger los bienes inmuebles de migrantes, que, al cambiar su residencia al país del norte, se ven obligados a abandonar su vivienda y bienes materiales, mismos que al no estar el propietario, terminan siendo del uso de amantes de lo ajeno.
La segunda problemática incluye sancionar con mayor severidad a las personas que utilicen predios, (sin autorización y propiedad de terceros), para delinquir, simulando, por ejemplo, una construcción o trabajos generales de obra y en su lugar dichos espacios sean empleados para desarrollar actividades violatorias de la ley.
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