Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que el decreto aprobado por el Congreso de la Unión para permitir a los servidores públicos promocionar la revocación de mandato, “no aplica para dicho ejercicio de participación, ni para los procesos electorales en curso de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas”.
Los magistrados analizaron la queja planteada en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por el evento “Mensaje a la Nación, tres años de gobierno”, realizado el 1 de diciembre de 2021.
Los magistrados consideraron con el evento se infringieron normas electorales y el modelo de comunicación política vigente, al promover acciones y logros de gobierno cuando ya habían iniciado los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
El magistrado Luis Espíndola, formuló que el decreto no puede aplicarse en este momento por impactar reglas electorales fundamentales y no cumplir con la temporalidad establecida en el artículo 105 la Constitución que establece que las reglas electorales deben aprobarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio de comicios.
Por lo tanto, el magistrado Espíndola, dijo que el decreto no puede aplicarse en este momento por impactar reglas electorales fundamentales.
Mientras que la magistrada Gabriela Villafuerte, refirió que «la vigencia del decreto que es a partir de hoy, no cumple con el requerimiento de certeza sobre las reglas que deben de operar en los procesos electorales que estaban ya en curso, y no es aplicable para la revocación de mandato que está en curso».
16 años cuestionándolo todo, investigación y crítica política sin censura.