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Ordena INE retirar propaganda a favor de AMLO en 30 estados del país

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Angy Bravo
Angy BravoPeriodista · 1 de Abr. 2022
Ordena INE retirar propaganda a favor de AMLO en 30 estados del país

DiarioSinSecretos.com Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral determinó que en 30 estados del país se debe bajar publicidad en favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya que se violan los principios de legalidad, certeza y el derecho fundamental al voto libre e informado. El INE Ordena a 111 municipios a retirar la propaganda […]

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral determinó que en 30 estados del país se debe bajar publicidad en favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya que se violan los principios de legalidad, certeza y el derecho fundamental al voto libre e informado.

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El INE Ordena a 111 municipios a retirar la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en sesión virtual resolvió 6 solicitudes de medidas cautelares: 3 relacionadas con el proceso de Revocación de Mandato, 2 con procesos locales electorales y una por la difusión de 1 video supuestamente calumnioso.

Retirar publicidad  de espectaculares, lonas y bardas 

La Comisión determinó otorgar las medidas cautelares por difusión de propaganda ilegal durante el proceso de Revocación de Mandato mediante 183 anuncios espectaculares, 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas, 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades, 5 casos en unidades de transporte público, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos empleados para su implementación, lo que pudiera tratarse de una estrategia de publicidad atípica o inusual, con el objetivo de apoyar de manera prohibida en la Constitución al Presidente de México en el proceso de Revocación de Mandato, tal y como lo resolvió el pasado 11 de marzo, mediante acuerdo de la propia Comisión ACQyD-INE-36/2022, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el SUP-REP-96/2022.

La queja fue presentada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y diversos ciudadanos en contra del partido Morena, la asociación civil Que Siga la Democracia y quien resulte responsable, por la difusión de propaganda ilegal con la imagen del Presidente de la República y leyendas para favorecerlo ante la ciudadanía, durante el ejercicio de Revocación de Mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril.

La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, estar frente a una posible simulación o campaña orquestada no ciudadana, ya que no se trata de propaganda emitida, generada o difundida, de manera libre, legítima y espontánea por la ciudadanía, lo que afecta el equilibrio y condiciones de equidad para que la población participe y vote de forma libre e informada el día de la jornada.

De la investigación realizada por la autoridad electoral se determinó que las características de la propaganda denunciada contiene identidad gráfica y textual entre sí, aunado a que se advierte que es coincidente con la difundida o puesta a disposición en la página de internet de la asociación civil Que Siga la Democracia, es decir, existe plena identidad en los elementos utilizados, como el uso de la imagen del Presidente, la invitación a votar con la frase “vamos a votar”, el hashtag #QueSiga AMLO, el uso de las iniciales del presidente (AMLO), la referencia a la fecha en que se llevará a cabo la Revocación de Mandato “este 10 de abril”.

La propaganda se localizó en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Bajo estos argumentos establecidos, la Comisión ordenó a 111 municipios de distintas entidades federativas, que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, identificada con las características descritas en el proyecto.

De igual forma, ordenó a 44 personas físicas/morales inscritas en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal a que, en un plazo de 72 horas, procedan al retiro de la propaganda que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusión, o en su caso, presentar en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto más cercanas a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales; vinculando de la determinación a quienes se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de este Instituto.

Se ordena a Diputada Federal eliminar publicaciones de Facebook

La Comisión declaró procedente la medida cautelar solicitada por el PRD en contra de Aleida Alavez Ruiz, Diputada Federal de la LXV Legislatura, por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción ilegal del proceso de Revocación de Mandato, derivado de diversas publicaciones en las que, a juicio del quejoso, se advierte su participación en actos relacionados con la difusión y promoción de la Revocación de Mandato.

La Comisión estimó que las publicaciones de los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2022, realizadas por la Diputada Federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en apariencia del buen derecho, sí difunden y promocionan indebidamente el proceso de Revocación de Mandato, y se puede advertir que emitió una serie de manifestaciones que, de forma preliminar, se trata de difusión y promoción indebida, pues éstas llaman a votar por la permanencia del Presidente de la República.

Por ello, se ordena a Aleida Alavez Ruiz, para que, en un plazo que no podrá exceder de 3 horas, elimine las publicaciones alojadas en Facebook, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

En cuanto al supuesto uso de recursos públicos, la Comisión consideró que es un tema que atañe al fondo del asunto, por lo que será la Sala Regional Especializada del TEPJF quién se pronuncie.

Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, concernientes en, solicitarse se abstenga de realizar actos similares a los denunciados, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.

Sin embargo, dadas las características y contexto del caso, el colegiado consideró necesario realizar un llamado a la Diputada Federal a fin de que, en todo momento, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales en materia de Revocación de Mandato, así como recordarle la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana.Puebla limpia, Lalo Rivera, alcalde dice que va en toda la ciudad

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