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Ministerio Público protegió al «góber precioso» y a Kamel Nacif

Diariosinsecretos.com | 10 | febrero |2021.- Inconformes por las órdenes de aprehensión que se emitieron en su contra desde febrero de 2020 por el delito de tortura en contra de la periodista Lydia Cacho, el exgobernador de Puebla, Mario Marín Torres, y el empresario José Kamel Nacif Borge promovieron diversos amparos que les fueron concedidos por distintos tribunales para obtener la protección de la justicia mexicana. Lo mismo hizo el exdirector de la desaparecida Policía Judicial de Puebla, Adolfo Karam Beltrán.

Mientras que a Kamel Nacif se le había concedido un amparo bajo el argumento de que al no ser un servidor público no se le podía acreditar el delito de tortura, a los otros dos, que sí eran funcionarios, se les protegió porque el Ministerio Público no recabó “pruebas aptas y suficientes” para demostrar que ellos hubieran torturado directamente a Cacho Ribeiro por la publicación de su libro “Los demonios del Edén”, en el que denunció una red de pornografía y explotación sexual infantil protegida por el empresario de origen libanés.

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La magistrada María Elena Suárez Préstamo echó para atrás los artificios legales que ampararon a los acusados y libró órdenes de aprehensión en su contra por su probable responsabilidad en la comisión del delito de tortura contra Lydia Cacho.

Suárez concluyó que el empresario conocido como “El rey de la mezclilla”, al verse personalmente agraviado por la publicación del libro de Cacho, “instigó” al exgobernador Mario Marín a operar toda una estructura gubernamental para torturar a la periodista.

“Aprovechando su amistad con éste, derivada de su participación en la campaña política que lo llevó a la gubernatura y a los intereses económicos que el inculpado tiene en esa entidad federativa, para que castigara a la citada periodista a través de la ejecución de la orden de aprehensión, traslado e internación en el Centro de Readaptación Social de San Miguel, en Puebla, a través de un plan determinado dolosamente para que los elementos de la policía judicial del Estado impusieran un castigo a Lydia María Cacho Ribeiro… a través de malos tratos durante el traslado de más de veinte horas, con policías hombres que la amenazaron, intimidaron e inclusive la encañonaron con su arma, privándola de acudir al baño cuando lo necesitara y limitando su alimentación durante el recorrido de más de mil quinientos kilómetros”, se lee en la resolución.

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Las conversaciones telefónicas

Los jueces que concedieron los amparos también habían desechado el valor de la grabación dada a conocer en medios de comunicación, en donde se escucha una conversación entre Mario Marín y Kamel Nacif, en la que el segundo agradece al exgobernador por darle “un pinche coscorrón a esta vieja cabrona”.

De acuerdo con los juzgadores, dichas grabaciones habían sido obtenidas sin autorización judicial por lo que carecían de valor probatorio, pues vulneraba el derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

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Sin embargo, la magistrada María Elena Suárez también refutó este argumento ya que fue el propio Kamel Nacif quien reconoció, a través de un desplegado en un periódico de circulación nacional, que era él quien hablaba en esas conversaciones telefónicas y que las expresiones ofensivas también eran suyas.

Suárez agregó que “tal conversación no trató sobre aspectos de la vida íntima ni privada de los participantes, sino que fue concerniente a atribuciones de funcionarios públicos en ejercicio de su cargo en torno a la colusión de autoridades para castigar a la víctima, evidenciando la comisión de un delito grave.

“Tampoco fue obtenida en pesquisas policiales ni con intervención del Estado; a lo que, por último, ha de agregarse la ponderación entre los derechos objeto de tutela, como lo son la protección a las comunicaciones privadas, frente a la dignidad e integridad de la persona violentada por actos de tortura”.

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Poco antes de su detención, Marín Torres intentó un último recurso legal al solicitar a la magistrada que considerara la resolución emitida por la Suprema Corte, en la que había determinado que no hubo violación grave a las garantías individuales de Cacho.

Sin embargo, Suárez consideró que la decisión de la Corte no es vinculante para este proceso penal.

“Esa investigación constituía un medio materialmente administrativo de control constitucional cuya naturaleza era ajena a cualquier investigación de carácter penal, de suerte que tanto la averiguación previa que diera origen a la causa penal 26/2018 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, lo resuelto en ésta, así como en la sentencia que ahora se emite, es independiente a lo sostenido en el aludido medio administrativo de control constitucional

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