Diario Sin Secretos
Al considerar que la deserción escolar en la mayoría de los casos es producto de diversas circunstancias familiares, sociales o educativas que repercuten en la formación del menor, el diputado José Juan Espinosa Torres presentó iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 498 del Código Civil del Estado, respecto de los menores y los deudores alimenticios cumplan con sus obligaciones en los términos de Ley.
De aprobarse, la Ley quedaría de la siguiente forma: “Artículo 498. Respecto de los menores, los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación básica, media superior y en su caso proporcionarle algún oficio, arte o profesión que resulte adecuado para la subsistencia del deudor alimentario”.
Citó que la doctrina define a los alimentos como el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios conforme a la Ley, y aquello es indispensable no solo para sobrevivir sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluyendo lo necesario para estar bien alimentado, vestirse y tener un techo, recibir educación y asistencia médica.
Recordó que actualmente el Código Civil señalar que la obligación alimentaria en cuanto a la educación contempla únicamente la primaria, secundaria o hasta aprender un arte, profesión u oficio, obligación que se debe prorrogar después de la mayoría de edad si los acreedores alimentarios estudian una carrera técnica o superior hasta el término normal necesario para concluir los estudios si realizan los mismos en forma ininterrumpida,
Sin embargo, precisó el legislador, bajo la hipótesis que exista deserción escolar temporal de un estudiante de secundaria, éste no tendría acceso a la educación media superior dentro de los alimentos.
Si bien la deserción escolar no es decisión del estudiante, sostuvo que en la mayoría de los casos es producto de diversas circunstancias familiares, sociales o educativas que repercuten en la educación del menor.
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