Asamblea de Cochabamba aprueba uso y distribución gratuita del dióxido de cloro
La ley recibió el visto bueno de los asambleístas ayer miércoles y aguardarán la elaboración de la reglamentación y protocolo por parte de la Gobernación y el SEDES respectivamente. Serán beneficiados tanto los contagiados como quienes tuvieron contacto con infectados del COVID-19.
ANDRÉS PACHECO PINTO23 de julio de 2020 (10:48 h.)
Una sesión anterior de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba. ALDC
Una sesión anterior de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba. ALDC
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La Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba (ALDC) aprobó ayer miércoles la Ley «Producción y Distribución Gratuita y Supervisada del Dióxido de Cloro» con el objetivo de «promover y regular la producción de dióxido de cloro y su distribución gratuita en Cochabamba, garantizando el acceso a este producto como alternativa para superar el coronavirus».
El Órgano Ejecutivo Departamental tiene tres días para elaborar la reglamentación del uso, producción y distribución del dióxido de cloro, mientras que el Servicio Departamental de Salud (SEDES) deberá en dos días deberá trabajar y aprobar el «Protocolo de uso del Dióxido de Cloro, para la prevención, atención y tratamiento del COVID-19»; todo en coordinación con la Gobernación.
El artículo 6 de la normativa establece que «el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano, realizará las modificaciones presupuestarias para garantizar el presupuesto necesario de la producción masiva y distribución gratuita del dióxido de cloro». Asimismo, la Gobernación podrá realizar contrataciones directas en el marco de la emergencia sanitaria para la dotación de personal e insumos de bioseguridad para la repartición del medicamento que generó polémica a nivel nacional y departamental en los últimos meses.
La misma ley faculta a la Gobernación para suscribir convenios con universidades públicas y privadas, laboratorios y las alcaldías con la finalidad de generar canales de distribución de la medicina que se le dará gratuitamente las veces necesarias y bajo supervisión médica a los infectados por el virus y una sola dosis sin costo para quienes hayan tenido contacto con enfermos; de acuerdo con lo descrito por los artículos 5 y 12.
Asimismo, la Gobernación garantizará un laboratorio para la producción del dióxido de cloro con las correspondientes medidas de bioseguridad (artículos 9 y 10). Finalmente, la tercera disposición transitoria establece: «El Órgano Ejecutivo Departamental dentro del marco de la emergencia sanitaria departamental, en un plazo máximo a 10 (Diez) días calendario posteriores a la reglamentación, deberá poner en funcionamiento el laboratorio de elaboración y producción de dióxido de cloro de manera responsable».
El presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, Teodocio Quispe, indicó que más allá de los «cuestionamientos del Ministerio de Salud», la gente «ha accedido a este y otros medicamentos». «Hay testimonios positivos de la sociedad. El Gobierno central nos dejó a nuestra suerte. Sin embargo, el uso del dióxido de cloro debe realizarse bajo supervisión médica. No se puede tomar así como si nada».
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