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Diputadas proponen juzgar la legítima defensa con perspectiva de género

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Antonio Cuellar
Antonio CuellarJefe de Redacción · 25 de May. 2026
Diputadas proponen juzgar la legítima defensa con perspectiva de género

Diputadas proponen juzgar la legítima defensa con perspectiva de género – Presentan iniciativa para reformar el artículo 27 y adicionar el artículo 27 Bis al Código Penal del Estado  Las diputadas Esther Martínez Romano, Xel Arianna Hernández García, Susana del Carmen Riestra Piña, Norma Estela Pimentel Méndez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, María Fernanda de la […]


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Diputadas proponen juzgar la legítima defensa con perspectiva de género

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– Presentan iniciativa para reformar el artículo 27 y adicionar el artículo 27 Bis al Código Penal del Estado 

Las diputadas Esther Martínez Romano, Xel Arianna Hernández García, Susana del Carmen Riestra Piña, Norma Estela Pimentel Méndez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, María Fernanda de la Barreda Angon y María Soledad Amieva Zamora, presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, para que se juzgue con perspectiva de género en los casos donde se actúe en legítima defensa, relacionada con un contexto de violencia familiar o de género.

La iniciativa para reformar el artículo 27 y adicionar el artículo 27 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que, cuando el exceso en la legítima defensa se relacione con un contexto de violencia familiar o de género, la autoridad competente deberá valorar los hechos con perspectiva de género y enfoque contextual.

Para tal efecto, deberá considerar, entre otros elementos, la existencia de antecedentes, indicios o contexto de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, digital, vicaria o de cualquier otra modalidad reconocida por la legislación aplicable, ejercida por la persona agresora, así como la situación de subordinación, dependencia, amenazas, control, aislamiento, riesgo, desigualdad de poder o vulnerabilidad en que se encontraba la persona que actuó en defensa.

Además, el miedo intenso, terror, confusión, sobresalto o alteración psicoemocional razonablemente derivada de la violencia sufrida; la existencia de una agresión actual o inminente, o de un riesgo real a partir del contexto de violencia previa o reiterada; la diferencia de fuerza física, edad, sexo, condición de discapacidad, estado de salud, embarazo, relación de dependencia, acceso a armas, entrenamiento, ventaja o cualquier otra circunstancia entre la persona agresora y la persona que actuó en defensa.

Asimismo, la existencia, insuficiencia, incumplimiento o ausencia de medidas de protección, así como la posible inacción institucional y los medios de prueba disponibles que permitan acreditar el contexto de violencia, sin que la ausencia de denuncia previa, medidas de protección o registros institucionales, impida su valoración.

En Tribuna y en representación de las diputadas promoventes, la legisladora Esther Martínez Romano puso énfasis en que esta propuesta no implica una exclusión automática de responsabilidad penal, ni exime a la autoridad competente de realizar la investigación, acreditación y valoración probatoria correspondiente conforme a la legislación aplicable, pues únicamente se establecen las bases para tomar en cuenta el contexto y juzgar con perspectiva de género.

“No se trata de justificar cualquier conducta, se trata de evitar que una persona sea juzgada sin que se conozcan las condiciones reales en las que pudo hacer actuado”, indicó. 

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