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Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la Secretaría de Gobernación Federal sancionar económicamente o amonestar a obispos y sacerdotes mexicanos por «influenciar el sentido del voto dela ciudadania» en los comicios 2020-2021, a través de mensajes difundidos en las redes sociales.
Las amonestaciones o sanciones van contra el Arzobispo Primado de México, Cardenal Carlos Aguiar Retes; el Arzobispo Emérito de Guadalajara, Cardenal Juan Sandoval Íñiguez; el Obispo de Cancún-Chetumal, Mons. Pedro Pablo Elizondo Cárdenas; y los sacerdotes Mario Ángel Flores Ramos, entonces rector de la Universidad Pontificia de México (UPM), y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro.
Los magistrados electorales en forma unánime consideraron que los obispos y sacerdotes “transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda por la difusión de videos en el marco del proceso electoral federal 2020-2021, a través de diversos perfiles y canales de Facebook, Twitter y YouTube”.
En el comunicado del TEPJF, se manifiesta que “las expresiones contenidas en los videos denunciados sí tuvieron un impacto en el desarrollo del reciente proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía”.
“Quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente”, precisa el comunicado.
Al respecto, el magistrado Rubén Lara Patrón emitió un voto concurrente al considerar que en el caso de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y Carlos Aguiar Retes, no se acredita la vulneración principio de separación Iglesia-Estado, en atención a que del análisis de sus manifestaciones, en ningún momento se advierte que se haya realizado proselitismo político-electoral, ya sea a favor o en contra de algún partido político o candidatura, más allá de realizar un llamado a reflexionar diversos aspectos que desde su punto de vista se debían considerar al momento de emitir el sufragio.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto concurrente, puesto que para ella se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de las expresiones de Juan Sandoval Íñiguez, debido a que la Sala Superior las analizó previamente en el recurso de reconsideración SUP-REC-1874/2021 y su acumulados, en virtud de su incidencia en la elección del ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco.
En el mismo asunto, se acreditó que el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez es responsable por vulnerar el periodo de veda electoral, ya que se acreditó que el video en el cual participó se publicó y difundió del primero al seis de junio, periodo en el cual está proscrita la propaganda político-electoral para candidaturas y partidos políticos que participaron en la elección y, con mayor razón, para los ministros de culto religioso.
Finalmente, se ordenó dar vista con la sentencia SRE-PSC-188/2021 a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia.
El caso, aún no termina, ya que por parte de la autoridad eclesiástica y comunidad católica se analiza el llevar el caso a los tribunales internacionales.
Por parte de la Secretaria de Gobernación federal ni del presidente Andrés Manuel López Obrador, han emitido alguna postura al respecto.
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