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Tribunal Electoral exoneró a Miguel Barbosa de violencia político de género contra Claudia Rivera
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Estado

Tribunal Electoral exoneró a Miguel Barbosa de violencia político de género contra Claudia Rivera

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Angelica García
Angelica GarcíaDirectora · 29 de Jul. 2021
Tribunal Electoral exoneró a Miguel Barbosa de violencia político de género contra Claudia Rivera

Diariosinsecretos.com Puebla capital.-  El Tribunal Electoral del Estado de Puebla -TEEP- exoneró al gobernador Miguel Barbosa Huerta, de  haber incurrido en violencia política de género, en contra de la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco. El pleno resolvió unánime  que los comentarios vertidos por el mandatario en conferencias de prensa no constituyeron actos de violencia política por razón de género, […]

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Puebla capital.-  El Tribunal Electoral del Estado de Puebla -TEEP- exoneró al gobernador Miguel Barbosa Huerta, de  haber incurrido en violencia política de género, en contra de la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco.

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El pleno resolvió unánime  que los comentarios vertidos por el mandatario en conferencias de prensa no constituyeron actos de violencia política por razón de género, debido a que solo se cumplen con 2 de los 5 elementos necesarios para acreditar la agresión.

Si bien las expresiones pudieran resultar insidiosas, ofensivas o agresivas, no necesariamente se traducen en violencia política de género.

Aquí, la resolución:

TEEP-AE-006/2020 y TEEP-AE-028/2021

Promovidos por Claudia Rivera Vivanco, por su propio derecho y en su carácter de Presidenta Constitucional del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en contra de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, por la presunta comisión de actos constitutivos de Violencia Política de Género en su contra; realizados mediante conferencias de prensa publicadas por medio de la plataforma digital “YouTube”; y posteriormente publicitadas por diversos medios de comunicación en páginas de internet y redes sociales como “Facebook” y “Twitter”.

Del análisis, no se cumplen con tres de los cinco elementos necesarios para la acreditación de la violencia política por razón de género, descritos en la jurisprudencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 21/2018 “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”.

 De las manifestaciones vertidas por el ciudadano denunciado, se establece que no conllevan un mensaje oculto, indivisible o coloquial, ni se encontraban dirigidas a lesionar la dignidad o capacidad de la Presidenta Municipal de Puebla, por su calidad de mujer, ni contienen expresión alguna de la que pudiera derivarse discriminación en contra del género femenino.

En relación a lo relativo a que los actos tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, del análisis integral de las manifestaciones imputadas al demandado, y del contexto en que se dieron, no se advierte que hayan tenido ni el objetivo ni tampoco el impacto de obstaculizar o menoscabar el ejercicio del cargo de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

En cuanto a que los actos se basen en elementos de género, es decir, que se dirijan a una mujer por ser mujer; tengan un impacto diferenciado en las mujeres; y, las afecten desproporcionadamente; no se da por actualizado dicho supuesto, en virtud de que las manifestaciones expresadas por el Gobernador del Estado, no se advierte que hayan sido dirigidas a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla, por el hecho de ser mujer, pues de ellas no se advierte ninguna palabra o indicio que así permita suponerlo.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente TEEP-AE-028/2021 al diverso TEEP-AE-006/2020, por ser este último el primero en recibirse y registrarse en este Tribunal Electoral, debiéndose agregar copia certificada de esta sentencia a los autos del asunto acumulado.

SEGUNDO. Se declara inexistente la infracción atribuida a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, lo anterior de conformidad con lo expuesto en el Considerando Séptimo de este fallo.

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