Foto: TEEP
Ciudad de Puebla.- El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) desechó la denuncia en contra de la alcaldesa de San Pedro Cholula, Paola Angon Silva, por negarse a dar información relacionada a la situación financiera del ayuntamiento, presentada por regidores.
Los magistrados determinaron improcedente la queja asentada en el expediente TEEP-JDC-045/2023, y se declararon incompetentes ya que el caso trata de una situación relacionada en materia administrativa y no electoral.
Los regidores interpusieron denuncia Contra la Presidenta Municipal al no responder directamente la solicitud de acceso a la información pública de trece de abril de dos mil veintitrés; y la omisión de la Presidenta Municipal de someter al Ayuntamiento para su discusión y aprobación previo a la celebración de contratos de cualquier naturaleza en las que se haga uso de recursos públicos y se afecte el presupuesto del Municipio.
Respecto el primer agravio, los magistrados consideraron el argumento expuesto por los actores es infundado, porque no existe una vulneración a su derecho de petición.
Con relación al segundo agravio se consideró que se carecía de competencia para conocer y resolver lo manifestado por los Actores, ya que, si bien les asiste un derecho como regidores de participar de forma activa en la toma de decisiones que sean de interés del municipio, la esencia del acto reclamado se desenvuelve en el ámbito de competencia organizativa del Ayuntamiento
Ello es así, porque las discusiones y decisiones realizadas dentro del Ayuntamiento son competencia del propio Ayuntamiento, por lo que no puede existir una injerencia externa para determinar en el caso en concreto que asuntos discutir o no en las sesiones de cabildo.
En efecto, no se advirtió que el acto reclamado pudiera relacionarse de alguna manera con la materia electoral y, por tanto, no se configuraba la afectación al derecho político-electoral a ser votado de los Actores, en su vertiente del libre acceso y desempeño del cargo, porque, como se anticipó, la materia de dicho acto está vinculado al ejercicio de la auto organización interna del Ayuntamiento.
Sin embargo, la razón esencial implica un reconocimiento a los derechos vinculados al desempeño del cargo, para que sean tratados desde una perspectiva electoral cuando trasciendan a las funciones connaturales que despliegan las personas funcionarias públicas en el ejercicio de su cargo
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 045/2023, POR MAYORIA DE DOS MAGISTRADOS, se resolvió:
PRIMERO. Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en el apartado 4 de dicha sentencia.
SEGUNDO. Este Tribunal Electoral del Estado de Puebla, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la controversia planteada, en términos de lo razonado en el apartado 5 de la presente resolución.
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