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Tribunal Electoral de Puebla desecha quejas contra alcaldesa de Cholula y regidora de Tochtepec

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PUEBLA, Pue. — El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvió tres expedientes  en su más reciente sesión pública, destacando la exoneración de la presidenta municipal de San Pedro Cholula y el cierre de dos juicios ciudadanos originados por inconformidades en Tochtepec y la capital del estado.Exoneran a alcaldesa de San Pedro CholulaEl pleno del Tribunal declaró inexistentes las infracciones denunciadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en el expediente TEEP-AE-005/2026. El partido blanquiazul acusaba a la alcaldesa de San Pedro Cholula de violar el principio de imparcialidad al participar, presuntamente, en la afiliación masiva de trabajadores del sindicato municipal «Luis Cabrera» a favor de Morena.La sentencia determinó que las pruebas aportadas por el denunciante fueron insuficientes para comprobar el uso de recursos públicos o humanos para fines partidistas. Al no demostrarse la injerencia del sindicato en la afiliación corporativa, el TEEP también deslindó a Morena de cualquier falta al deber de cuidado.Desechan juicios ciudadanos por quedar sin materiaEn la misma sesión, la autoridad jurisdiccional dejó sin efectos dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC), debido a que las omisiones reclamadas por las partes actoras fueron subsanadas por el Instituto Electoral del Estado (IEE) antes de emitirse el fallo.Caso Tochtepec (TEEP-JDC-019/2026): Una regidora de dicho ayuntamiento impugnó a la Dirección Jurídica del IEE por no admitir una denuncia ni dictar medidas de protección a su favor. El Tribunal decretó el sobreseimiento del juicio tras comprobar que el acto reclamado se modificó y la queja se quedó sin materia.Procedimiento sancionador (TEEP-JDC-024/2026): Una ciudadana promovió un juicio contra la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE por omitir medidas cautelares. El expediente se desechó formalmente porque la autoridad responsable demostró que ya había emitido la resolución solicitada, cumpliendo con la pretensión original.Con estas resoluciones, el TEEP concluyó la revisión de los expedientes bajo el criterio de que los actos reclamados ya fueron atendidos o carecían de sustento legal.

 

 

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