En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
|Diariosinsecretos.com | 06| Abril |. – Interpuesto por Manlio López Contreras en contra de la resolución de diecisiete de marzo de 2021 emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la que otorgó diversas medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador 24 de 2021, ordenando al apelante abstenerse de realizar manifestaciones que pudieran generar un menoscabo de los derechos reconocidos a la entonces denunciante. Se estima que la responsable actuó de manera incorrecta, ya que al momento de realizar el análisis bajo la apariencia del buen derecho, omitió valorar la actualización concurrente de los elementos fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 21/2018 y por otra, no fundamentó y motivó la razón por la que arribó a la conclusión de que la posible revictimización de la denunciante era suficiente para decretar la adopción de las medidas cautelares solicitadas. En todo caso, si la responsable consideraba que era innecesario analizar los restantes elementos fijados por la Sala Superior para tener por actualizada la violencia política de género -de manera preliminar- debía argumentar esa situación de forma fundada y motivada, lo cual no aconteció. Lo anterior, no prejuzga sobre si el responsable debe o no otorgar las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, sino que, en su caso, su dictado cuente con una debida fundamentación y motivación. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió revocar la resolución dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla en el procedimiento especial sancionador SE/PES/CMP/024/2021 para los efectos precisados en esta ejecutoria.
TEEP-JDC-045/2021:
Promovido por Ricardo William Gali Saucillo, contra la omisión de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional de tramitar y resolver su juicio de inconformidad interpuesto el dieciocho de marzo; así como de la designación de Gabriel Oswaldo Jiménez López, como candidato a la Diputación local por el Distrito 17, perteneciente a Puebla capital, realizada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del mismo partido, contenida en la Providencia 296/2021 de veinticuatro de marzo. Se advierte que ha transcurrido un plazo suficiente y razonable, para que la autoridad responsable, hubiese resuelto la inconformidad del recurrente, puesto que conforme al artículo 135 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de procesos de selección de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de selección de candidatos, deberán quedar resueltos a más tardar ocho días antes del inicio de registro de candidaturas. Adicionalmente, mediante proveído de 5 de abril, se requirió a la Comisión de Justicia que informara sobre el estado procesal de la inconformidad del recurrente, y al no tener respuesta alguna, se corrobora que al día de hoy no ha sido resuelto el juicio interpuesto por el actor. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO.- Se declara fundado el agravio esgrimido por Ricardo William Gali Saucillo de conformidad con lo esgrimido en el apartado Cinco de esta sentencia.
SEGUNDO.- Remítase copia certificada de este fallo a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México para su conocimiento y efectos intrínsecos.