TEEP

TEEP resuelve la inexistencia de actos anticipados de campaña del entonces candidato al gobierno de Puebla

Sin Secretos

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió 17 asuntos entre ellos destaca  la  inexistencia de actos anticipados de campaña del entonces candidato a gobernador Alejandro Armenta, queja promovido por el representante propietario del PAN.

En sesión del TEEP resolvió los siguientes asuntos:

TEEP-AE-070/2024, TEEP-AE-112/2024, TEEP-AE-164/2024, TEEP-AE-198/2024, TEEP-AE-209/2024, TEEP-JDC-211/2024, TEEP-JDC-212/2024, TEEP-JDC-213/2024, TEEP-JDC-214/2024, TEEP-AE-100/2024, TEEP-AE-108/2024, TEEP-AE-157/2024, TEEP-AE-188/2024, TEEP-AE-192/2024, TEEP-AE-211/2024, TEEP-AE-214/2024, TEEP-AE-215/2024, TEEP-AE-219/2024, TEEP-AE-221/2024, TEEP-AE-228/2024, TEEP-AE-237/2024

TEEP-AE-070/2024

Promovido por el representante propietario del PAN, en contra del entonces candidato a la Gubernatura del estado Puebla, por presuntos actos anticipados de campaña.
En la consulta, se propuso declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por las consideraciones siguientes; el actor refiere que, mediante una entrevista realizada por un medio de comunicación al entonces candidato, se vulneraron los principios de igualdad en la contienda.
Sin embargo, contrario a lo referido por este, de los hechos denunciados no se advirtió que estos tengan como finalidad difundir logros o acciones de gobierno para beneficiar al denunciado, aunado a que tampoco se hace un llamamiento expreso al voto.

*Por ello se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.*

TEEP-AE-112/2024

Iniciado por un ciudadano, en contra del Presidente de la Junta Auxiliar de Cuauhtémoc Lafragua, Puebla, por la probable comisión de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
La ponencia propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que no se logra acreditar la responsabilidad del denunciado.

*En este caso se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.*

TEEP-AE-164/2024

Interpuesto por el representante del partido de la Revolución Democrática, en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de San Pedro Cholula, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, por presuntas conductas constitutivas en actos anticipados de campaña, y colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, así como culpa in vigilando por el partido denunciado.
En el proyecto se propone declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.

*Por ello se resolvió lo siguiente: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.*

TEEP-AE-198/2024

Presentado por el partido político MORENA, en contra del otrora Diputado Federal y el Partido Acción Nacional, por presuntos actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda, derivado de una publicación en la red social Facebook alojada en el perfil del denunciado.
En el proyecto de cuenta el magistrado instructor analizó, que no se actualizan las infracciones denunciadas, ello porque conforme a la jurisprudencia de 12/2015, de rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, se obtuvo que el elemento objetivo no se colmó, en razón de que la frase no constituye, por sí misma promoción personalizada, con la que se intentó aprovechar del cargo que actualmente ocupa el denunciado, mismo que no es identificable; así como no es posible desprender una relación entre su trabajo como servidor público a fin de promover su imagen pública.

*En este asunto se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.*

TEEP-AE-209/2024

Promovido por el representante del Partido MORENA en contra del otrora Diputado Federal y entonces aspirante a la Presidencia Municipal de Puebla y, al Partido Acción Nacional, por la presunta realización de infracciones consistentes, en actos anticipados de campaña y utilización indebida de recursos públicos y por Culpa In Vigilando.
En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña, denunciadas debido a que el hecho que se denuncia consistente en la publicación de una entrevista en una revista, no actualiza el elemento subjetivo de la jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL. al no advertirse que exista la pretensión de posicionar la imagen del denunciado como candidato a la Presidencia Municipal postulado por la coalición “Mejor Rumbo para Puebla” y que acceder a la publicación dependía de la voluntad del usuario para tener acceso al contenido completo de la entrevista

*Por ello se resolvió lo siguiente: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas*.

TEEP-JDC-211/2024 Y TEEP-JDC-212/2024

Promovidos por las Coordinadoras de del Partido Acción Nacional, para controvertir la falta de resolución por parte de la Comisión de Justicia de dicho partido.
En un primer momento se propone la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 212 al 211 al ser este último el más antiguo.
Por otra parte se advirtió que se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 372 fracción II del del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, lo anterior al haberse quedado sin materia el presente medio de impugnación toda vez que, el 13 de diciembre del 2024 la autoridad responsable emitió sentencia dentro del juicio de inconformidad controvertido, la cual fue notificada a las promoventes el 14 siguiente, por lo que se propuso sobreseer el medio de impugnación.

*Por tanto, en los Juicios de la Ciudadanía 211 y 212 ambos de 2024, se resolvió:*
*Se ACUMULÓ el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales con clave TEEP-JDC-212/2024 al diverso TEEP-JDC-211/2024 al ser este el más antiguo y se SOBRESEEN los presentes medios de impugnación de conformidad a lo señalado en el considerando TERCERO del presente fallo.*

TEEP-JDC-213/2024 Y TEEP-JDC-214/2024.

Promovidos por las Coordinadoras del Partido Acción Nacional, para controvertir la resolución de la Comisión de Justicia de dicho partido dentro de un juicio de Inconformidad.
Se propuso la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 214 al 213 al ser este último el más antiguo y al advertirse que existe conexidad entre los medios de impugnación.
También se advirtió que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ello en razón de que la presentación de la demanda fue de manera extemporánea pues la resolución controvertida fue notificada el 14 de diciembre, interponiendo el Juicio de la Ciudadanía el 18 siguiente, es decir un día después del vencimiento del plazo establecido, por lo que, se propone desecharlo de plano.

*Respecto de los Juicios de la Ciudadanía 213 y 214 ambos de dos mil veinticuatro, se resolvió:* *Se ACUMULÓ el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales con clave TEEP-JDC-214/2024 al diverso TEEP-JDC-213/2024 al ser este el más antiguo y se DESECHARON DE PLANO los Juicios de la Ciudadanía.*

TEEP-AE-100/2024 y TEEP-AE-108/2024

Interpuestos por una ciudadana en contra de supuestos actos que contravienen la normativa electoral atribuidos a un Diputado Federal y por culpa in vigilando al partido político Morena.
Con respecto al material probatorio aportado dentro del asunto especial 100, se advierte que 8 elementos que corresponden a la supuesta pinta de bardas ya fueron materia de estudio dentro del Asunto Especial 41 del presente año, por las mismas conductas denunciadas y cuya sentencia fue aprobada el 28 de junio del año en curso por el Pleno de este Tribunal, por lo que se propone la actualización de Cosa Juzgada.

*En los Asuntos Especiales 100 y 108 de 2024, se resolvió:*

*Se ACUMULÓ el expediente TEEP-AE-108/2024 al TEEP-AE-100/2024, por ser este el más antiguo y se declaró COSA JUZGADA y la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.*

TEEP-AE-157/2024

Originado por la denuncia interpuesta por el entonces candidato a presidente municipal en Aquixtla, Puebla, postulado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra del representante del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por las expresiones realizadas durante una conferencia de prensa, en la cual -a dicho del denunciante- se realizaron manifestaciones calumniosas en su contra.
Se propuso declarar existente la conducta denunciada, toda vez que del estudio de las constancias que componen el sumario de cuenta, se desprendió que el denunciado realizó manifestaciones que no aluden a la sana critica, así como tampoco se encuentran basadas en la libertad de expresión, sino que, por el contrario, tienen como finalidad imputar al denunciante delitos no probados.

*Respecto al TEEP-AE-157/2024, se resolvió:*

*Se declaró la EXISTENCIA de la conducta denunciada y, en consecuencia, se impone al Partido Político Morena, una AMONESTACIÓN PÚBLICA, en términos de lo establecido en el considerando SÉPTIMO rector de la presente sentencia.*

TEEP-AE-188/2024

Promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la entonces Candidata a Diputada Local por el distrito 6 del estado de Puebla, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano dentro del municipio de Teziutlán, Puebla y al partido político Morena por culpa in vigilando.

Del análisis de las constancias que obran en el expediente se advirtió que si bien es cierto, el Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Teziutlán hizo de conocimiento al Instituto Electoral del Estado la existencia de la colocación de propaganda electoral en tres postes de alumbrado público, también lo es que, en dicha diligencia advirtió quienes fueron los ciudadanos responsables por lo que procedieron a su retiró, tal y como lo certificó con posterioridad la autoridad administrativa.

*En el Asunto Especial 188 de 2024, se resolvió:*
*Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos de lo razonado en la presente resolución.*

TEEP-AE-192/2024

Promovido por el Partido Político Morena, en contra de quienes integraban al Ayuntamiento de Puebla, Puebla, por la presunta utilización indebida de recursos públicos a través la entrega del programa social “Nutrición 10” durante el periodo de campañas del proceso electoral 2023-2024, en la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela.

La Magistrada ponente consideró que, en los autos del expediente hay elementos probatorios que permiten concluir que el programa social inició desde 2022 y concluyó con las solicitudes de las presidencias de las Juntas Auxiliares del municipio de Puebla con la finalidad de incorporarse al citado programa, entre las cuales se encuentra la de San Baltazar Tetela, de igual forma se advierte que fue aplicado observando el principio de imparcialidad, con base en las reglas de operación y lineamientos que se instrumentaron para regular su funcionamiento.

*Respecto al Asunto Especial 192 de 2024, se resolvió:*

*Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada en términos de lo razonado en el considerando SEXTO de la presente sentencia.*

TEEP-AE-211/2024 y TEEP-AE-219/2024

Interpuestos por el Partido del Trabajo en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Caltepec, Puebla, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, por presuntos actos que contravienen las normas sobre propaganda político electoral.
El quejoso refirió que el denunciado rotuló su propaganda político electoral en dos bardas ya pintadas por la entonces candidata de los partidos políticos, del Trabajo y Morena, no obstante, del análisis del acta circunstanciada de verificación realizada por el Instituto Electoral, se desprendió que no fue posible localizar las bardas denunciadas en las ubicaciones proporcionadas, ello a pesar de que la autoridad administrativa le requirió al denunciante para que precisara la ubicación de las mismas.

*En los Asuntos Especiales 211 y 219 de este año, se resolvió:*
*Se ACUMULÓ el expediente TEEP-AE-219/2024 al TEEP-AE-211/2024, por ser este el más antiguo y se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la presente resolución.*

TEEP-AE-214/2024

Interpuesto por el partido político Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña atribuidos al entonces Diputado Federal, así como aspirante y candidato a Presidente Municipal de Puebla, Puebla, postulado por el Partido Acción Nacional; y al citado partido político por culpa in vigilando. Lo anterior, derivado de presuntas publicaciones en la red social “Facebook” en las que se muestra al denunciado asistiendo a diferentes eventos.
El quejoso refirió 25 publicaciones, lo cierto es que únicamente adjuntó dos enlaces electrónicos a su escrito de denuncia y diversas capturas de pantalla, por lo que la autoridad sustanciadora le requirió para que precisara los enlaces correspondientes a los hechos denunciados, sin embargo, al no dar cumplimiento a lo solicitado se continuo con la secuela procesal, de ahí que el Instituto solo certificara la existencia dos enlaces electrónicos.

*En el Asunto Especial TEEP-AE-214/2024, se resolvió:*

*Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.*

TEEP-AE-215/2024 y TEEP-AE-237/2024
Interpuestos por las representaciones de los partidos Morena y del Trabajo, ante el otrora Consejo Municipal en Xiutetelco, Puebla, por la presunta violación a la normativa electoral derivado de la aparición de menores de edad en actos proselitistas, atribuidos al entonces candidato a Presidente Municipal en Xiutetelco, Puebla, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano y por culpa in vigilando a dicho instituto político.

En el proyecto de cuenta se estableció que, de las constancias remitidas por el Instituto Electoral del Estado, no se advierte que fuera posible verificar el contenido de los enlaces electrónicos denunciados, aunado a que el denunciante no aportó mayores elementos probatorios que fueran vinculados para acreditar de manera fehaciente el hecho denunciado.

*En los Asuntos Especiales 215 y 237 de 2024, se resolvió:*
*Se ACUMULÓ el expediente TEEP-AE-237/2024 al TEEP-AE-215/2024, por ser este el más antiguo y se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.*

TEEP-AE-221/2024

Promovido por el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla en contra del entonces aspirante a candidato a Presidente Municipal de Quecholac, Puebla, por MORENA y al mencionado partido por culpa in vigilando, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña derivado de distintas publicaciones realizadas en la red social Facebook y un evento realizado en una escuela.
De la revisión de las constancias que integran el expediente se advirtió que no es posible acreditar los actos anticipados de precampaña y campaña, ello pues en primer lugar, no es posible actualizar el elemento temporal toda vez que las publicaciones NO fueron realizadas en la red social Facebook de manera previa al periodo de precampaña y en segundo lugar, del contenido de las mismas no se desprende el elemento subjetivo al no existir un llamamiento expreso al voto, por lo que se propone al pleno declarar la inexistencia de la conducta por la publicación de imágenes en la red social en comento.

*En el Asunto Especial 221 de este año, se resolvió:*
*Se declaró la INEXISTENCIA y EXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución y en consecuencia, se impone al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA.*

TEEP-AE-228/2024

Promovido por el partido político Movimiento Ciudadano en contra del candidato a presidente municipal de General Felipe Ángeles, Puebla, por la por presunta utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral y a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.
De las constancias que obran en el expediente y de la propia manifestación del denunciado, se advirtió que el candidato asistió a un evento con motivo del festejo del día de la cruz, y realizó manifestaciones que aluden a una creencia religiosa y a la postre invitó a quienes estaban presentes a votar por su candidatura.

*Respecto al TEEP-AE-228/2024, se resolvió:*
*Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada, así como la omisión al deber de cuidado de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en términos de lo razonado en la presente resolución y, en consecuencia, se impuso a los denunciados una AMONESTACIÓN PÚBLICA.*

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

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