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TEEP resuelve apelaciones interpuesto en esa instancia

15 de Abril de 2024
DiarioSinSecretos
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
*TEEP-A-012/2024 y TEEP-JDC-077/2024*
*TEEP-A-012/2024*
El cual se emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la IV circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de México, en atención al acuerdo plenario dictado en el juicio de revisión constitucional electoral 41 de esta anualidad y su acumulado (SCM-JRC-41/2024)
En el caso, se tiene como parte actora al representante suplente de movimiento ciudadano ante el Consejo General del Instituto, así como la candidata postulada por dicho partido político para la presidencia municipal de San Sebastián Tlacotepec, Puebla, quienes, respectivamente, controvierten la aprobación por parte del Instituto del candidato postulado por el Partido del Trabajo para el municipio mencionado.
En el análisis de la documentación que obra en el expediente, se advirtió que no existió simultaneidad del ahora candidato del Partido del Trabajo, pues como en el proyecto se explica, si bien es cierto, realizó su proceso interno con movimiento ciudadano, también declinó su interés para participar con dicho ente político, siendo postulado por el Partido del Trabajo de manera directa sin haber realizado actos de precampaña con este último.
*En consecuencia, respecto del Recurso de Apelación 12/2024, se resolvió:*
*Se SOBRESEE el recurso de apelación, promovido por el representante suplente de Movimiento Ciudadano, en términos del considerando TERCERO de este fallo y se declaró INFUNDADO el agravio hecho valer por la promovente, en consecuencia, se confirmó el acto controvertido en lo que fue materia de análisis.*
*TEEP-JDC-077/2024*
Promovido por una aspirante a candidata por MORENA a la presidencia municipal de Tilapa, Puebla, en contra de una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido mencionado, mediante la cual desechó su medio de impugnación.
El proyecto se emite en cumplimiento a lo ordenado por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la IV circunscripción plurinominal con sede en la ciudad de México, en el acuerdo plenario dictado en el juicio de la ciudadanía 713 esta anualidad (SCM-JDC-714/2024).
En el caso, la actora refiere, entre otras cuestiones, que la responsable dejó de observar que la publicitación en sus estrados del listado de candidaturas aprobadas no era la forma adecuada de hacer de conocimiento la improcedencia de su solicitud.
*Respecto del Juicio de la Ciudadanía 77/2024, se resolvió*:
*Se declaró INFUNDADO el agravio esgrimido por la actora en términos del considerando QUINTO rector de esta sentencia y en consecuencia se confirma el acto impugnado*.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=OsskBMhT4WYe

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