Connect with us

Hi, what are you looking for?

Puebla Capital

TEEP resolvió un Asunto Especial y ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

Diariosinsecretos.com

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

Advertisement. Scroll to continue reading.

Instaurado con motivo de una queja interpuesta por dos integrantes de la Junta Auxiliar de Santo Tomás Chautla, Puebla, Puebla, a fin de denunciar supuestos actos de violencia política en razón de género por conducto del presidente y el secretario de la junta auxiliar.

En suma, del escrito de denuncia, la mayoría de los hechos que se controvierten, son derivados de los dichos y supuestas manifestaciones, con voces e imágenes de personas de las que no puede desprenderse circunstancias de modo, tiempo y lugar, y por tanto, los sucesos que de denuncian, no se lograron demostrar, a pesar de las diligencias de investigación ordenadas por el Instituto Electoral del Estado (IEE), tal como se razona en el proyecto.

En consecuencia, respecto del Asunto Especial 005/2024 se resolvió:

Advertisement. Scroll to continue reading.

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción imputada a los denunciados y se CONFIRMÓ la negativa del Instituto Electoral de dictar las medidas cautelares.

TEEP-JDC-105/2025

Promovido por los trabajadores y miembros de la Junta Auxiliar de Santa María Ixtiyucan perteneciente al Municipio de Nopalucan, Puebla en contra de la omisión del Presidente Municipal, de otorgar el pago de salario de los trabajadores y de los integrantes de la junta auxiliar, el aguinaldo de 2022 y el presupuesto para el desarrollo de las actividades de la junta auxiliar.

Advertisement. Scroll to continue reading.

En el estudio se analizó que no se transgredió una afectación a los derechos políticos electorales de los trabajadores, puesto que estos no ejercen cargos de elección popular sino administrativos.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 105/2023, se resolvió:

Se declaró la INCOMPETENCIA de este Organismo Electoral conforme a lo establecido en el apartado 2 de esta sentencia; se declararon FUNDADO E INFUNDADO los agravios planteados, en términos del apartado 5 rector de esta sentencia.

Advertisement. Scroll to continue reading.

También se ORDENÓ al Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, dar cumplimiento al apartado de EFECTOS de esta sentencia y se CONMINÓ al Ayuntamiento para que no incurra en reincidencia, también, APERCIBIÓ al Cabildo Municipal que, de no dar debido cumplimiento a este fallo, se le impondrá algún medio de apremio, de los contemplados en el numeral 376 BIS del Código Electoral.

TEEP-JDC-131/2023

Interpuesto por un ciudadano, en contra de actos y omisiones del Ayuntamiento de Ajalpan, Puebla.

Advertisement. Scroll to continue reading.

Respecto los agravios hechos valer por la actora, esta ponencia considera que los argumentos expuestos son extemporáneos. Lo anterior ya que el actor tuvo conocimiento de los hechos el 7 de agosto de 2023 y entre la fecha de presentación de su demanda que fue el 7 de diciembre de 2023 media un plazo de tres meses y veintiséis días. Es por lo anterior que se propone desechar por extemporáneo.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 131/2023, se resolvió:

Se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

Advertisement. Scroll to continue reading.

TEEP-JDC-013/2024

Interpuesto por una ciudadana en su carácter de Diputada Local por el Distrito XII, con cabecera en el municipio de Amozoc, Puebla, en contra del desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo a 12:00 horas con cero minutos del 29 de enero de 2024.

Este Tribunal Electoral emitió un acuerdo plenario el pasado 13 de marzo, en el Asunto Especial TEEP-AE-006/2024, respecto a los procedimientos especiales sancionadores instaurados por la actora, en el cual se determinó dejar sin efectos la audiencia de pruebas y alegatos, ordenando su reposición.

Advertisement. Scroll to continue reading.

Por lo anterior, se ha dejo insubsistente el acto reclamado, imposibilitando a este organismo jurisdiccional continuar sustanciando el presente asunto, al haber quedado este sin materia.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 13/2024, se resolvió:

Se SOBRESEE el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en atención a los argumentos vertidos en el apartado 4 de esta sentencia.

Advertisement. Scroll to continue reading.

TEEP-JDC-023/2024

Promovido por un ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-0009/2024 del Consejo General del IEE.

En el estudio del caso se propuso declarar INFUNDADO el agravio, consistente en la supuesta vulneración a la función electoral por existir un vínculo matrimonial entre la consejera y el secretario propietario, en razón de que en la convocatoria respectiva, no establece restricción de vínculo entre participantes, pues de ser así se violentarían los Derechos Político–Electorales al restringir su participación.

Advertisement. Scroll to continue reading.

Por lo cual, tal vínculo matrimonial, no pone entre dicho la idoneidad para el desempeño del cargo y los principios rectores de la materia electoral, de ahí que la existencia de un parentesco en este caso el vínculo matrimonial no obliga las partes a excusarse.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 23/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADOS E INOPERANTE los agravios estudiados en el apartado 6 de este fallo y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

Advertisement. Scroll to continue reading.

TEEP-JDC-024/2024

Interpuesto por una ciudadana en su carácter de participante en el proceso de selección de las personas para desempeñarse en Consejerías Electorales, así como en las Secretarías que integran los 217 Consejos Municipales Electorales a instalarse en el Estado de Puebla, para el Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2023-2024, en contra del acuerdo “CG/AC/0009-2024” emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de 21 de febrero de 2024.

Respecto los agravios hechos valer por la actora, se consideró que los argumentos expuestos son infundados, pues el acuerdo recurrido no vulneró sus derechos político-electorales.

Advertisement. Scroll to continue reading.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 24/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios estudiados en el apartado 5 de este fallo y se confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.
TEEP-JDC-025/2024

Promovido por un ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-0009/2024 del Consejo General del IEE.

Advertisement. Scroll to continue reading.

En el análisis no se advirtió la afectación de algún derecho subjetivo del que sea titular la parte actora, así como la promovente no refiere haber sido contendiente o participado en el proceso de selección interna; por lo que no se desprende la titularidad de un derecho político electoral ni subjetivo que pudiera verse afectado con el registro controvertido.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 25/2024, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

Advertisement. Scroll to continue reading.

TEEP-JDC-026/2024

Interpuesto por un ciudadano en su calidad de integrante de la comunidad LGBTTTIQ+ y con carácter de participante en el proceso de selección de las personas para desempeñarse en Consejerías Electorales, así como en las Secretarías que integran los 217 Consejos Municipales Electorales a instalarse en el Estado de Puebla, para el Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2023-2024. , en contra del acuerdo “CG/AC/0009-2024” emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de 21 de febrero de 2024.

El análisis del acuerdo recurrido, advirtió que contrario a lo manifestado por el actor, la evaluación realizada al mismo para poder ser designado como Consejero o Secretario municipal se realizó conforme los parámetros establecidos en la convocatoria dentro del Acuerdo CG/AC/048/2023, aunado a que, una vez determinada la elegibilidad de las personas participantes, el Consejo General cuenta con la facultad discrecional para designar de entre las personas que cumplen con los requisitos para ejercer el cargo, de ahí que los parámetros
definidos para la selección de consejerías parten de la discrecionalidad de cada integrante del Consejo General.

Advertisement. Scroll to continue reading.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 26/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios estudiados en el apartado 5 de este fallo y se confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.

TEEP-JDC-129/2023

Advertisement. Scroll to continue reading.

Interpuesto por una Regidora del Ayuntamiento de Quimixtlán, Puebla, en contra de la omisión de dicha autoridad de cubrirle de manera completa las remuneraciones inherentes al ejercicio de su encargo.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 129/2023, se resolvió:

Se SOBRESEE el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el considerando segundo de esta sentencia.

Advertisement. Scroll to continue reading.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

Advertisement. Scroll to continue reading.

¡Comparte!
Written By

16 años cuestionándolo todo, investigación y crítica política sin censura.

Para tí

Estado

Diariosinsecretos.com Contemplan música, danza y artes plásticas, visuales y escénicas para niñas, niños, jóvenes y adultos CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- Los Talleres de Iniciación Artística...

BUAP

DiarioSinSecretos.com Ciudad de Puebla.-  El gobernador Sergio Salomón y la rectora de la BUAP, María Lilia Cedilloz, realizó recorrido por Ciudad Universitaria 2 (CU2),...

Turismo

Diariosinsecretos.com  -El cantante colombiano se presentó ante un Teatro del Pueblo totalmente lleno CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- Al  ritmo de Sebastián Yatra, las y los...

Estado

CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- El titular del Ejecutivo estatal presidió la Ceremonia Conmemorativa al Día Internacional del Trabajo. Ante representantes del sector, el encargado de...