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Redacción Sin Secretos
Redacción Sin SecretosRedacción · 31 de Oct. 2024
Supremacía Constitucional

No habrá marcha atrás en la supremacía constitucional, por más berrinches que haga el PRIAN. No tienen efecto ni amparos ni controversias, recurriendo desesperadamente a Inventar historias, fabricar mentiras y especulaciones. Ignoran que la Constitución vigente ha tenido casi 700 reformas que han modificado el texto original. De los 136 artículos contenidos en la redacción […]

No habrá marcha atrás en la supremacía constitucional, por más berrinches que haga el PRIAN.
No tienen efecto ni amparos ni controversias, recurriendo desesperadamente a Inventar historias, fabricar mentiras y especulaciones.
Ignoran que la Constitución vigente ha tenido casi 700 reformas que han modificado el texto original. De los 136 artículos contenidos en la redacción de 1917, sólo 22 de mantienen intactos.
En total se han realizado 229 decretos de reformas a la Constitución, para un total de 699 cambios y podrían crecer, tomando en consideración la evolución y las necesidades que requieren los nuevos tiempos.
Ninguno de los presidentes que han dirigido los destinos políticos de México ha quedado exento de hacer modificaciones constitucionales o decretos, siendo desde 1988 con Carlos Salinas de Gortari, hasta 2018 con Enrique Peña, que se ha originado el mayor número de cambios en texto y adiciones, engrosando tres veces más de lo que aprobaron los Constituyentes, refiere el doctor en derecho Diego Valadés, con el agregado que no todo está bien redactado, llegando, incluso, al desfiguro porque se ha ensuciado lo que establecía la norma suprema de la nación.
El mayor número de cambios los hicieron Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, con 257 modificaciones en 10 años. Y, de esto, nada dicen los priistas ni los panistas.
Hoy, se desgarran las vestiduras y pretenden deconstruir o hasta destruir la democracia con la que ganó Morena las elecciones del 2 de junio de 2024, incluyendo la mayoría calificada en el Congreso de la Unión que le permite modificar sin mayores contratiempos la constitución, que no sea la descalificación que pretende tachar de dictadura, autoritarismo o autocracia la elección popular de los jueces, ministros y magistrados, resumiendo en esto su verborrea.
¡La reforma judicial, va!
UN POCO DE HISTORIA
“La cláusula de la supremacía constitucional fue introducida por primera vez en México en el artículo 126 de la Constitución de 1857 y contenida, actualmente, en el artículo 133 constitucional que dice:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión”.
“Los jueces de cada estado se ajustarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados”.
1.- A partir de esto, no hay duda de que la Constitución está en la cúspide de la jerarquía normativa nacional.
2.- Las leyes que emanen de la Constitución y los tratados que estén de acuerdo con la misma son constitucionales.
3.- Constitución, leyes y tratados, serán la ley suprema de toda la Unión. Sin embargo, al respecto, en 1992, con el voto de 18 ministros de 21, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que leyes y tratados ocupan; ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución. Por lo tanto, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa.

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POSDATA: El jurista austríaco Hans Kelsen (1881-1973), planteó: “El orden jurídico de un país está estructurado en una pirámide, donde la norma fundamental es la que le da validez a todo el ordenamiento jurídico nacional”.
“La supremacía constitucional es un principio teórico del derecho constitucional, que establece que la Constitución de un país está jerárquicamente por encima del ordenamiento jurídico”.
“El control de la constitucionalidad es una condición para el desarrollo de la democracia”.
POSDATA 2: Hans Kelsel, considerado el padre del positivismo, estimaba que una Constitución es una norma jerárquicamente por encima de cualquier otra norma, clarificando su existencia en lo que llamó la “norma hipotética fundamental”, que justifica la existencia de una Constitución mediante una Constitución.
POSDATA 3: Definición de positivismo: “Es una corriente filosófica que sostiene que el conocimiento es objetivo y proviene de lo observable. La realidad es el único objeto del conocimiento; todo conocimiento genuino es verdadero por definición”.
N.B.- El positivismo surgió en Francia en el siglo XIX con Augusto Comte, haciendo de la experiencia sensorial, empirismo y el racionalismo una alternativa epistemológica.

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