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SCJN rechaza decreto de AMLO para obras prioritarias

DiarioSinSecretos.com/ Hector Sosa 

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de al Nación (SCJN) invalidó el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, que clasifica de interés público y seguridad nacional los proyectos del gobierno de la Cuarta Transformación, los ministros determinaron que surtirá efectos sobre las secretarías que son parte del Poder Ejecutivo.

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En sesión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que los efectos sobre esta invalidación caerá “entre las partes”, es decir, sobre el el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y el Poder Ejecutivo, que a su vez está a cargo de las secretarías o dependencias.

“El acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, dicho acuerdo va dirigido hacia las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), las cuales forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo y el acuerdo iba a dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Poder Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, explicó.

El ministro detalló que el hecho de que el Inai sea la otra parte de la controversia constitucional no modifica la invalidez total. Lo anterior no significa, detalló, que se esté dando una tratamiento de norma general al acuerdo estudiado, sino que obedece a las  particularidades del mismo que se encontraba dirigido a las dependencias y entidades de la APF, las cuales son a su vez partes de la controversia.

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Mientras, la ministra Yasmín Esquivel enfatizó que a invalidación del decreto solo involucra a quién emitió este documento, que fue el presidente Andrés Manuel López Obrador, y a quien lo demando, que fue el Inai, pues dijo que “los terceros ajenos a la relación procesal no están implicados en la decisión. En tanto el acto administrativo no se dirigió a ellos de forma especifica, y aún cuando así lo fuera, al no haberlo impugnado tampoco puede favorecerse de los decidido en un juicio que nunca participaron”.

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