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Revocación de mandato en Puebla, fortalece democracia: Julio Huerta

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Redacción Sin Secretos
Redacción Sin SecretosRedacción · 25 de Jul. 2025
Revocación de mandato en Puebla, fortalece democracia: Julio Huerta

Diario Sin Secretos Ciudad de Pueba.-  La iniciativa de reforma constitucional de la implementación de revolución de mandato, presentada por el diputado de  MORENA, Julio Huerta en el Congreso de Puebla no es solo un paso necesario, sino una acción urgente e impostergable.  Al proponer la implementación de la revocación de mandato, toca el núcleo […]

Diario Sin Secretos

Ciudad de Pueba.-  La iniciativa de reforma constitucional de la implementación de revolución de mandato, presentada por el diputado de  MORENA, Julio Huerta en el Congreso de Puebla no es solo un paso necesario, sino una acción urgente e impostergable.

 Al proponer la implementación de la revocación de mandato, toca el núcleo de nuestra vida democrática: el poder del pueblo para decidir sobre sus gobernantes.

Como se recordará, el 1° de diciembre de 2018, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) marcó un parteaguas al asumir el compromiso histórico de someterse a la revocación de mandato, declarando: “Bajo ninguna circunstancia habré de reelegirme, por el contrario, me someteré a la revocación del mandato, porque deseo que el pueblo siempre tenga las riendas del poder en sus manos”.

Con esas palabras, redefinió el equilibrio de poder en México, un legado que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha fortalecido con inteligencia y compromiso, consolidando la continuidad con cambio como un principio de gobierno.

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En Puebla, este espíritu democrático encuentra eco en la visión del gobernador Alejandro Armenta, quien, desde su destacada labor como senador y presidente del Senado, impulsó con firmeza la revocación de mandato no solo para la presidencia, sino también para gobernadores y legisladores. 

Su compromiso con el pueblo es un ejemplo de congruencia y liderazgo.

Sin embargo, la armonización de la Constitución local con la federal, que desde 2019 estableció un plazo de 18 meses para adoptar esta figura, sigue pendiente en Puebla. 

«No se trata de dramatizar, sino de asumir con responsabilidad que el derecho del pueblo no puede esperar más», afirmó el legislador. 

La revocación de mandato es una herramienta que empodera a la ciudadanía, asegurando que el poder resida siempre en sus manos. 

La iniciativa de Julio Huerta, respaldada por un amplio apoyo parlamentario y popular, es la oportunidad de saldar esta deuda con la democracia poblana. Es hora de actuar.

PROPUESTA INTEGRAL

Incorpora la revocación de mandato en cinco artículos fundamentales de nuestra Constitución estatal:

Artículo 3 – Para consagrar esta figura dentro del principio de soberanía popular que da vida a todo nuestro orden jurídico.

Artículo 20 – Para instituirla como un derecho ciudadano explícito, con bases sólidas para su implementación.

Artículo 21 – Para reconocerla también como una obligación cívica; porque en una democracia participativa, no basta con elegir: hay que vigilar, evaluar y, cuando sea necesario, revocar.

Artículo 57 – Para establecer un procedimiento de sucesión ordenada y responsable, en caso de proceder la revocación del titular del Ejecutivo estatal.

Artículo 71 – Para dejar en claro, sin ambigüedades, que el cargo de Gobernador o Gobernadora podrá ser revocado conforme a los términos constitucionales.

DISEÑA UN MARCO JURÍDICO ROBUSTO:

Pero no basta con inscribir principios: esta reforma diseña un marco jurídico robusto y detallado, que incluye:

Requisitos claros: el 10% de la lista nominal en la mitad más uno de los municipios.

Plazos precisos para presentar solicitudes.

Procedimientos definidos para emitir la convocatoria, computar los resultados y emitir la declaratoria de revocación.

Un umbral mínimo de participación del 40% para que el proceso sea vinculante.

Garantías de neutralidad institucional y equidad, con restricciones claras al uso de recursos públicos y la propaganda oficial.

Coordinación directa con los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales.

Y, por supuesto, el mandato al Congreso local para emitir la legislación reglamentaria correspondiente.

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