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Protege Congreso del Estado el derecho humano a la propiedad y  vivienda

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Antonio Cuellar
Antonio CuellarJefe de Redacción · 25 de Mar. 2026
Protege Congreso del Estado el derecho humano a la propiedad y  vivienda

Diario Sin Secretos Ciudad de Puebla.– Para proteger de manera efectiva el derecho humano a la propiedad y a la vivienda en Puebla, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal, mediante las cuales se fortalece el marco jurídico aplicable al delito de despojo, con el establecimiento de sanciones claras y proporcionales, así como […]

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Ciudad de Puebla.– Para proteger de manera efectiva el derecho humano a la propiedad y a la vivienda en Puebla, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal, mediante las cuales se fortalece el marco jurídico aplicable al delito de despojo, con el establecimiento de sanciones claras y proporcionales, así como el aumento de las penas correspondientes.  

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En el dictamen, aprobado el pasado 15 de marzo por los diputados que integran la LXII Legislatura, se destaca que el delito de despojo se ha convertido en una forma sofisticada de violencia patrimonial, cometida en muchos casos por grupos organizados, redes de corrupción o personas que se valen de vacíos legales, procesos administrativos irregulares o documentos falsificados, para arrebatar bienes a sus legítimos propietarios.

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Ante esta problemática, es necesario garantizar condiciones jurídicas e institucionales que prevengan y sancionen las conductas que atenten contra el derecho a la propiedad y a la vivienda, especialmente cuando se busca despojar ilegítimamente a una persona de un bien inmueble que ha adquirido de buena fe y conforme a derecho.

Por ello, la LXII Legislatura aprobó el dictamen mediante el cual se reforman los artículos 409 y 409 Bis, se adiciona el artículo 409 Ter, y se deroga el segundo párrafo del artículo 408 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de indicar que el delito de despojo se sancionará con prisión de seis a 12 años y multa de 100 a mil 500 Unidades de Medida y Actualización.

Las causales en las que se aplicará esta pena, son cuando el delito: se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas como área natural protegida; se ejecute en agravio de una niña, niño o adolescente, persona mayor de 60 años, con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena; o se cometa con participación de una persona servidora pública valiéndose de su empleo, cargo o comisión, con independencia de si se encontraba o no en ejercicio de sus funciones.

También en los casos en que, para su ejecución, se simulen actos de autoridad; se inscriba en el Registro Público de la Propiedad un acto jurídico traslativo de la propiedad o posesión utilizando un documento falso, simulado o inexistente con el fin de aparentar un derecho real sobre un inmueble que no le pertenece, o se suplante la identidad de la persona propietaria o poseedora del inmueble, o de su representante legal, apoderada o apoderado.

Las mismas penas se aplicarán cuando el delito se cometa con intervención dolosa de la persona titular, auxiliar o suplente de una notaría pública, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, dando fe de hechos o formalizando actos jurídicos ilícitos, con la finalidad de justificar, facilitar, consumar o encubrir el despojo.

Como parte de las reformas, se establece que, al que financie o dirija la invasión, así como a la persona autora o personas autoras intelectuales, se les sancionará con prisión de siete a 15 años y multa de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización. Estas sanciones se aumentarán hasta en una tercera parte de los mínimos y máximos, cuando el delito se cometa con el propósito de lotificar o comercializar la tierra.

El dictamen fue elaborado con las propuestas del Ejecutivo, así como de los diputados Araceli Celestino Rosas, Beatriz Manrique Guevara, Susana del Carmen Riestra Piña, Celia Bonaga Ruiz, Modesta Delgado Juárez, Andrés Iván Villegas Mendoza y Óscar Mauricio Céspedes Peregrina. Además, obtuvo el aval de las y los legisladores al ponerlo a consideración del Pleno.

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