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NSU Protección: disputa por la marca SHIELD ante el IMPI
La marca SHIELD de NSU Protección quedó a nombre de Mario Abeyta Meléndrez y no de la empresa. Cronología, expedientes del IMPI y preguntas del caso.
NSU Protección: la marca SHIELD quedó a nombre de Mario Abeyta Meléndrez y no de la empresa
Expedientes del IMPI y de la Suprema Corte muestran que la solicitud se presentó cuando Jorge Hurtado Rodríguez, abogado con poder personal de Mario Abeyta, era administrador único de la firma de seguridad privada.
La marca “SHIELD – Seguridad Privada Armada – NSU Protección S.A. de C.V.” se solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el 3 de agosto de 2022 a nombre de Mario Abeyta Meléndrez, como persona física, y no de la empresa NSU Protección, S.A. de C.V.
Expedientes públicos del IMPI y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) documentan que el trámite ocurrió mientras Jorge Hurtado Rodríguez, uno de los abogados que recibieron un poder personal de Mario Abeyta en 2021, ejercía como administrador único de la compañía.
Claves del caso NSU Protección• Qué: controversia por la titularidad de la marca SHIELD, un activo intangible de NSU Protección. • A nombre de quién: Mario Abeyta Meléndrez, como persona física. • Cuándo: solicitud presentada ante el IMPI el 3 de agosto de 2022, en la Clase 45. • Qué se cuestiona: si hubo autorización formal para que la marca saliera del patrimonio de la empresa y si existió un conflicto de intereses. • Quién resolverá: el IMPI y los tribunales correspondientes. |
¿Qué ampara la marca SHIELD de NSU Protección?
La solicitud se registró en la Clase 45, dirigida a la protección de bienes y personas, la investigación y la vigilancia física. La denominación incorpora el nombre completo de la sociedad: “SHIELD – Seguridad Privada Armada – NSU Protección S.A. de C.V.”.
La parte reclamante sostiene que ese signo distintivo es un activo intangible clave, concebido y operado para la firma de seguridad. Aun así, la titularidad se atribuyó en lo personal a Abeyta Meléndrez.
Las marcas son bienes intangibles con valor comercial: pueden venderse, licenciarse o transferirse. Con base en ello, el reclamo argumenta que los representantes legales sabían que la denominación pertenecía a la sociedad mercantil.
Un mismo abogado, dos representaciones
La cronología documentada muestra una ventana de tiempo estrecha entre las representaciones personales de Mario Abeyta y la administración corporativa de NSU Protección. Menos de dos meses separan el registro del poder personal ante el IMPI de la designación de Hurtado Rodríguez como administrador único.
- 2 de julio de 2021. Queda registrado ante el IMPI el poder personal que Mario Abeyta otorgó a los abogados Jorge Hurtado Rodríguez y Alejandra Ivonne Carbajal Alemán.
- 19 de agosto de 2021. La Asamblea de Accionistas de NSU Protección nombra a Hurtado Rodríguez administrador único, con facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas.
- 10 de septiembre de 2021. El nombramiento se protocoliza en la escritura notarial 3,038. Revisiones de contratación de la Suprema Corte validaron después ese instrumento y constataron que Hurtado mantenía sus facultades en 2023.
- 3 de agosto de 2022. Un año después de que Hurtado asumió la administración de la empresa, se presenta la solicitud de la marca ante el IMPI con la intervención de Alejandra Carbajal, asociada al correo A.CARBAJAL@RHABOGADO.COM.MX. El domicilio para notificaciones es Francisco Díaz Covarrubias No. 11, Col. Ciudad Satélite, C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de Mé El registro se otorga a favor de Abeyta Meléndrez y no de NSU Protección.
Las preguntas que plantea el reclamo
Los cuestionamientos formulados ante las autoridades competentes se concentran en dos puntos:
- ¿Existe una resolución de la Asamblea de Accionistas, un contrato de cesión o una autorización formal del órgano de administración que respalde la salida de la marca del patrimonio de NSU Protección?
- ¿Hubo un eventual conflicto de intereses al tramitar la titularidad a favor de una persona física mientras se ostentaba la administración única de la compañía?
El contexto judicial de Mario Abeyta Meléndrez
La disputa por la marca es el capítulo más reciente de un entramado judicial y corporativo. Abeyta Meléndrez fue vinculado a proceso por presunto fraude en la causa 3190/2025, derivada de una querella interpuesta por Mario Abeyta Ruiz.
Un Juez Oral Penal de Hermosillo confirmó esa resolución el 1 de julio de 2026. Después de que se desechó su demanda de amparo 1025/2026, su defensa promovió un recurso de queja ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
Abeyta Meléndrez también lleva en libertad un proceso por violencia familiar, tras salir de prisión. Frente a una orden de aprehensión por delitos económicos, se promovieron los amparos 908/2025 y 1122/2025, que no prosperaron, a cargo de la defensa de Guillermo Padrés Dagnino.
Investigaciones en NSU Protección y otra empresa familiar
En el plano corporativo, NSU Protección registra investigaciones por irregularidades y pérdida de armamento auditadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Ese asunto derivó en el amparo 957/2025, que fue rechazado.
Otra de las empresas familiares, AB Alimentos Nutracéuticos Funcionales, es investigada por la intoxicación de más de 200 alumnos en Tijuana con desayunos del DIF.
Los expedientes penales y operativos no guardan una relación técnica directa con el trámite de la marca, pero reflejan el contexto judicial y patrimonial del imputado. El IMPI y los tribunales correspondientes determinarán si hubo irregularidades corporativas o si el registro a nombre de una persona física reunió los elementos legales requeridos.
Fuentes: expedientes públicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
https://www.gob.mx/impi
https://www.scjn.gob.mx/
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