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Cuautlancingo

Municipio de Cuautlancingo da a conocer el nuevo Reglamento para la Tenencia Responsable

DiarioSinSecretos.com 

REGLAMENTO PARA LA TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL
DE PERROS Y GATOS PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO,
PUEBLA

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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de
Cuautlancingo, Puebla, sus disposiciones son obligatorias, de orden
público e interés social.

Puede ser una imagen de perro y texto que dice "CUAUTLANCINGO GOBIERNO CONTROL CANINO REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA TENENCIA RESPONSABLE CONTROL DEPERROS GATOS REALIZA TU DENUNCIA DE MANERA VERBAL ESCRITA MENCIONANDO: Nombre, domicilio teléfono tu denuncia es anónima). Actos, hechos u omisiones denunciadas. Datos que permitan identificar al presunto infractor. 4 Evidencia que comprueba los actos u omisiones denunciadas."

ARTÍCULO 2
El Reglamento tiene por objeto, establecer las acciones de prevención,
control y vigilancia, ante los problemas derivados por la presencia de
perros y gatos en el territorio del Municipio, fomentando en todo
momento la protección, tenencia responsable, control y bienestar de
estas especies.

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ARTÍCULO 3
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se ejercerán
a través de la Unidad de Control Canino y Felino del Municipio de
Cuautlancingo, Puebla, en adelante LA UNIDAD, el cual podrá ser
operado por el Ayuntamiento o concesionado total o parcialmente.
ARTÍCULO 4
Los animales objeto de protección y control de este Reglamento son
los perros y gatos que se encuentren dentro del área territorial del
Municipio de Cuautlancingo, Puebla.
ARTÍCULO 5
Los derechos por sacrificios humanitarios, esterilización,
manutención, tratamientos médicos, procedimientos quirúrgicos de
perros y gatos, y en general cualquier otro servicio otorgado por LA
UNIDAD, se causarán y pagarán de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley de Ingresos y demás leyes que correspondan al
Municipio.
Orden Jurídico Poblano

Puede ser una imagen de texto
6
ARTÍCULO 6
Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos
definidos en la legislación vigente y Normas Oficiales Mexicanas, se
entenderá como:
I. ADOPCIÓN: Acción mediante la cual una persona recibe a uno o
varios perros y/o gatos, aceptando y comprometiéndose a asumir en
términos del presente Reglamento, una serie de deberes enfocados en
la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales
de estos animales, así como la prevención de riesgo potencial de
agresión, transmisión de enfermedades o daños a terceros que los
animales puedan generar a la comunidad o al medio ambiente;

Puede ser una imagen de perro y gato
II. AGRESIÓN LEVE: Una lesión que menoscabe la integridad corporal
o salud física de una persona provocada por un perro o gato, siempre
que ésta requiera una sola asistencia facultativa o de la simple
vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión;
III. AGRESIÓN AGRAVADA: Una lesión severa o muy grave que pone
en peligro la integridad corporal o salud física de una persona
provocada por un perro o gato;
IV. ALBERGUES Y ASILOS: Sitios dentro de los bienes del dominio
privado, especializados en hospedaje de perros y/o gatos para
otorgarles un trato digno, mientras son adoptados o se decide
sacrificio humanitario;
V. ANIMALES ABANDONADOS: Aquellos que deambulen libremente
por los espacios públicos, sin placa de identidad u otra forma de
identificación, así como aquellos que queden sin el cuidado o
protección de sus propietarios o poseedores, o que estando bajo el
cuidado de los mismos, estos no los provean de las necesidades
básicas que garanticen su bienestar
De igual forma se entenderán aquellos que portando placa de
identificación sean capturados en la vía pública y no recuperados o
reclamados por sus propietarios en los términos del presente
Ordenamiento;
VI. ANIMALES AGRESORES: Aquellos que en forma espontánea o
provocada o como resultado de algún estimulo nocivo o molesto,
ataque a una persona u a otro animal con mordedura, rasguño,
contusión o alguna otra similar, pudiendo ocasionar lesiones a la
integridad física en piel y mucosa;
Reglamento para la Tenencia Responsable y Control de Perros y Gatos para el Municipio de Cuautlancingo, Puebla
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VII. ANIMALES DE COMPAÑÍA: Aquellas especies domésticas que son
mantenidas bajo el cuidado del ser humano y que habitan con éste de
forma cotidiana, utilizadas para su compañía o recreación;
VIII. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Todos los que con
independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que
tienen capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas
u otros animales;
IX. ASOCIACIONES PROTECTORAS DE PERROS Y GATOS: Personas
morales legalmente constituidas, organizaciones no gubernamentales
y asociaciones civiles legalmente constituidas, que dediquen sus
actividades a la protección de los animales y que demuestren un
trabajo de utilidad pública;
X. AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Cuautlancingo, Puebla;
XI. BIENESTAR ANIMAL: Estado de un animal sano en el que su
cuidado, manejo y alimentación son tales que sus funciones
corporales, su comportamiento innato y capacidad de adaptación no
son afectados por tanto se encuentra libre de dolor, miedo o estrés;
XII. CAMPAÑAS: Acción pública realizada de manera periódica para el
control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o
epidemia para evitar la reproducción irracional de animales o para
difundir la concientización entre la población para el bienestar
animal;
XIII. LA UNIDAD: A la Unidad de Control Canino y Felino del
Municipio de Cuautlancingo, Puebla;
XIV. CRIADERO: Establecimiento donde se realizan todo tipo de
actividades encaminadas a favorecer la reproducción de los animales
de compañía, mediante métodos que no impliquen maltrato o
crueldad;
XV. CRUELDAD: El acto intencional de violencia que produzca daño,
mutilación, sufrimiento, tortura o la muerte de un animal, así como el
abandono de animales y actos de zoofilia;
XVI. DONACIÓN: Actividad que llevan a cabo los propietarios de
animales de compañía, que consiste en la entrega voluntaria de estos,
a las Autoridades municipales de LA UNIDAD o alguna asociación;
XVII. DIRECTOR: El encargado de LA UNIDAD Municipal de Atención
Canina y Felina;
Orden Jurídico Pobl

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