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Los agravios que anulan la elección

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Raúl Torres Salmerón
Raúl Torres SalmerónColumnista · 5 de Dic. 2018
Los agravios que anulan la elección

Sin Límites Por Raúl Torres Salmerón   *Duro enjuiciamiento del TEPJF a los consejeros del Instituto Electoral del Estado   En relación a la probable anulación de las elecciones a gobernador en Puebla, celebradas el 1º de julio pasado, anunciada por el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis […]

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Por Raúl Torres Salmerón

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*Duro enjuiciamiento del TEPJF a los consejeros del Instituto Electoral del Estado

 

En relación a la probable anulación de las elecciones a gobernador en Puebla, celebradas el 1º de julio pasado, anunciada por el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez a quien se encargó el proyecto de ponencia y sentencia, del grueso expediente de 448 páginas, es posible determinar las causas tomadas en cuenta para validar e invalidar las acusaciones de MORENA.

Otra parte importante es el duro enjuiciamiento que se hace a los consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE), a quienes el TEPJF, si se aprueba el proyecto, pide su remoción e investigación para su posible encarcelamiento.

Estos son los agravios a MORENA que se declaran fundados:

-El TEE desechó indebidamente las ampliaciones de demandas, y pruebas supervenientes que allegaron en la instancia local.

-Violencia generalizada al interior de casillas. Sólo se tiene por acreditado que en 59 casillas que representan menos del 1% de las casillas instaladas, ocurrieron hecho de violencia en los siguientes términos: 1) en 51 casos existió robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, y 2) en ocho casillas se suspendió la recepción de la votación de forma temporal o definitiva por riesgo de violencia.

-Acreditación del uso de un automóvil del gobierno municipal de Cuetzalan del Progreso, para transportar documentación electoral lícita, actas de elección federal y listados nominales, en beneficio del PAN, por lo que quedó probado la utilización de recursos públicos en favor de un partido.

-Son fundados los disensos que sostienen que el Tribunal local no tomó en cuenta las pruebas que los enjuiciantes aportaron al medio de impugnación local.

-El IEE incumplió con su obligación legal de asegurarse que la bodega contará con un único acceso. No existe constancia que acredite que durante los casi 2 meses previos en los que estuvo resguardada la documentación los accesos adicionales hubieran estado clausurados.

-Inconsistencia en bitácora y actas circunstanciadas. La bitácora de registro de acceso y cierre del área de resguardo tiene consignado por medios electrónicos (impreso) la fecha, hora, y los nombres de los funcionarios que participaron en las diligencias de apertura, calzando únicamente la firma de puño y letra. Tampoco se identifica el funcionario responsable del área de resguardo.

-La Oficialía Electoral asentó en 2 actas circunstanciadas de 3 y 20 de septiembre, las 50 diligencias de apertura y cierre, existiendo retrasos de hasta treinta y cuatro días, a partir de que sucedieron las actuaciones (diligencia de 30 de julio, recogida en acta de 3 de septiembre).

-Las inconsistencias advertidas permiten suponer que posiblemente se trata de constancias fabricadas por la autoridad con el efecto de atender el requerimiento del TEPJF y no al momento en el que sucedieron las diligencias.

-Ausencia de registro de videos de seguridad del IEE. Instalaron cuatro cámaras de seguridad para el resguardo de la documentación pero resultaron ineficaces, sólo registraron 22% del lapso que dichos documentos estuvieron resguardados.

En resumen, hubo vulneración a la cadena de custodia por parte del IEE. Se afectó de manera grave el principio de certeza al demostrarse que, 1) no se notificó a los representantes de los partidos políticos el desarrollo de las 50 diligencias de apertura de bodega; 2) personal de la autoridad local abrió paquetes electorales; 3) la bodega central no atendía las disposiciones en materia de seguridad, pues ésta contaba con más de un acceso principal, 4) la bitácora y las actas circunstanciadas levantadas por la Oficialía Electoral para dar fe de las diligencias de apertura y cierre contienen inconsistencias que impiden que considerar que fueron medios efectivos para el registro y documentación de los accesos al área de resguardo, y 5) no existe registro de las cámaras de video de seguridad que permita corroborar el debido resguardo de los paquetes.

LOS AGRAVIOS INVALIDADOS

El proyecto que presentará a votación el magistrado Vargas Valdez, invalidó los siguientes agravios:

-Detención ilegal de 11 brigadistas el primero de julio por parte de seguridad pública, con lo cual se afectó a Morena, se intimidó al electorado, y se demostró la intervención de las autoridades locales. No se probó que los detenidos eran brigadistas de MORENA.

-Robo de cuatro urnas con el consentimiento del gobernador José Antonio Gali Fayad, lo cual no se pudo probar. Quedó acreditado un accidente en el que se volcó una camioneta con documentación electoral, pero no hay manera de vincularlo a algún funcionario o dependencia estatal.

-El 3 de julio, la coalición Por Puebla al Frente instaló y operó en el M & M Grand Hotel de Puebla, un laboratorio electoral en el que alteraban documentación con el fin de influir en favor de su candidata, lugar en el que incluso se encontraba el vehículo de un servidor público, un magistrado penal local y otro de un gobierno municipal, denunció Morena.

-La razón asiste a los actores, respecto de la falta de valoración de pruebas por el TEE, pero las pruebas allegadas no acreditan que en dicho lugar se encontraran boletas o actas de la elección de la Gubernatura, sino que se trataba de actas vinculadas con comicios federales, sábanas de resultados y listados nominales, cuya tenencia no supone una irregularidad.

-El hecho de que estuviera el coche de un funcionario judicial en las instalaciones del hotel, por sí mismo, no supone una afectación, porque no está adscrito a la jurisdicción electoral, y el evento al que asistió, fuera de su horario laboral, no era un acto proselitista.

-En la parcialidad de autoridades electorales locales, la evidencia no procedió con pericia, profesionalismo y rigor técnico que el caso ameritaba.

-El hecho de que exista un acta ante la contraloría interna no prueba que se haya sustraído documentación de manera indebida para favorecer a la gobernadora electa.

-Del traslado de la documentación de los consejos distritales a la bodega central del IEE, los recurrentes sostienen que se acreditó que durante las diligencias de traslado se abrieron paquetes electorales, se maltrató la documentación y se omitió volver a cerrarlos, con lo que se vulneró la cadena de custodia.

-El traslado de paquetes a la sede central del IEE fue una actuación que se tenía prevista desde la etapa de preparación del proceso en diciembre 2017 y que se encontraba justificada ante la inminente conclusión de funciones de los consejos distritales.

-Se considera que el hecho de que durante las diversas diligencias de traslado se abrieron paquetes electorales para extraer documentación que no fue sacada durante el desarrollo de los cómputos, no resultaba suficiente para tener por vulnerada la cadena de custodia.

CRÍTICA A LOS CONSEJEROS DEL IEE

Respecto a las duras críticas a los consejeros del IEE son las siguientes:

El TEPJF considera importante destacar que la actuación de la autoridad administrativa electoral local no fue profesional como lo exige el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tuvo un actuar omisivo y negligente, violó el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita en perjuicio de los actores en los recursos locales, al dejarlos en total incertidumbre respecto al estado que guardaban sus impugnaciones hasta por 18 días.

El IEE no actuó con pericia, profesionalismo y rigor técnico. El profesionalismo debe caracterizar la actuación de las autoridades electorales. El actuar profesional se refiere al ejercicio responsable y serio del cargo, es decir, con relevante capacidad y aplicación.

Hasta aquí los agravios fundados y los infundados. Sobre estas bases los magistrados del TEPJF tomarán su decisión esta semana.

En fin, como escribió Amado Nervo (México, 1870-1919) en su poema Impaciencia:

Soy un viajero que tiene prisa de partir.

Soy un alma impaciente e insumisa

que se quiere ir.

Soy un ala que trémula verbero…

¿Cuándo vas, oh Destino, a quitar

de mi pie tu grillete de acero

y ¡por fin! a dejarme volar?

raultorress@hotmail.com

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