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La geolocalización podría considerarse como violencia digital cuando sea usada como medio de coacción contra mujeres
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La geolocalización podría considerarse como violencia digital cuando sea usada como medio de coacción contra mujeres

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Antonio Cuellar
Antonio CuellarJefe de Redacción · 12 de Feb. 2024
La geolocalización podría considerarse como violencia digital cuando sea usada como medio de coacción contra mujeres

– En el Congreso del Estado se presentaron iniciativas en materia de derechos humanos, procuración de justicia, procesos de entrega-recepción y atención a personas con discapacidad DiarioSinSecretos Puebla, Pue.- Con la finalidad de considerar dentro de la violencia digital, la coacción directa o indirecta para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer, la diputada […]

– En el Congreso del Estado se presentaron iniciativas en materia de derechos humanos, procuración de justicia, procesos de entrega-recepción y atención a personas con discapacidad

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Puebla, Pue.- Con la finalidad de considerar dentro de la violencia digital, la coacción directa o indirecta para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer, la diputada Karla Rodríguez Palacios presentó una iniciativa para adicionar el artículo 23 Bis 1 a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

En las consideraciones de la iniciativa, se señala que con la existencia de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, estas manifestaciones de violencia se llegan a expandir, al grado de querer poseer o dominar, en todo el tiempo, o en la mayor parte del mismo las acciones que desarrollan las mujeres en su día a día, por lo que los agresores buscan la forma de controlar lo que hacen, a dónde van y con quién están.

“Una forma de llevar a cabo esto es a través de la geolocalización, la cual es una herramienta tecnológica desarrollada para conocer la ubicación real de objetos como celulares y computadoras conectadas a internet, pero también se puede ocupar para monitorear donde se encuentra una persona”

 

La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género, para su estudio y resolución correspondiente.

En sesión ordinaria de Pleno, la diputada Lizette Minto García presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para establecer la creación de Direcciones de Derechos Humanos y Comisiones Permanentes en los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla.

La iniciativa señala que será facultad de las y los presidentes municipales nombrar al titular de la Dirección de Derechos Humanos del Municipio, asegurándose de que dicha persona posea las competencias, experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones.

Además, el presidente municipal deberá asegurar que la Dirección de Derechos Humanos opere conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el país sea parte.

Para este fin, se propone reformar la fracción LXIII y adicionar la fracción LXIV del artículo 91, así como reformar la fracción IX y adicionar la fracción X del artículo 96, ambos de la Ley Orgánica Municipal.

La iniciativa fue turnada a la Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Asuntos Municipales, para su análisis y dictaminación procedente.

Durante la sesión, la Mesa Directiva dio cuenta de las siguientes iniciativas:

Iniciativa del diputado Roberto Bautista Lozano para reformar el artículo 267 del Código Penal del Estado de Puebla, para ampliar la definición de cópula y violación, con la finalidad de dotar de herramientas a los ministerios públicos y jueces para la correcta aplicación de la norma.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución correspondiente

Iniciativa de la diputada Azucena Rosas Tapia para reformar el párrafo primero del artículo 3 de la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla, con el propósito de especificar exactamente a partir de qué nivel jerárquico empieza la obligación de realizar el proceso de entrega-recepción y hasta qué nivel termina.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, para su estudio y resolución correspondiente.

Iniciativa de la diputada Daniela Mier Bañuelos para adicionar el artículo 292 Ter al Código Penal del Estado, a fin de sancionar el delito de cobranza ilegítima con penas de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

De acuerdo con la iniciativa de la diputada, comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e

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