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La Corte Federal invalidó decreto de AMLO; él emite otro horas después

Foto: SCJN 

DiarioSinSecretos.com

Ciudad de México.- Por mayoría -8 votos a favor- la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el acuerdo por el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador, emitió declaratoria de interés público y seguridad nacional respecto a diversos proyectos y obras.

Horas más tarde, el presidente de la república emitió otro  decreto similar  al que le anuló la Corte, y fue publicado en el Periódico Oficial de la Federación, en su edición vespertina, haciendo  referencia solo a las obras 1) Del Tren Maya; 2 ) el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; y 3) a los aeropuertos de Palenque, en Chiapas, así como de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, como de interés y seguridad nacional.

Los motivos que determinaron a la Corte invalidar el primer decreto de AMLO, fueron: 1) El artículo Primero de dicho Acuerdo implicaba ampliar el supuesto de reserva de información mediante un acto administrativo, y no por ley, contraviniendo la Constitución; y  2) El Acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con lo que se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), invalidó el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.

La SCJN determinó, por mayoría de 8 votos, que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.

Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.

Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente:

a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;

b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y

c) restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.

AMLO: “El acuerdo no tenía que ver con ocultar información al INAI”

En su defensa, el presidente Andrés Manuel López Obrador, expresó que el acuerdo no tenía que ver con ocultar información al INAI, sino que lo firmó para que “nuestros adversarios, que están empeñados en ponernos obstáculos, no puedan detener las obras”.

Y el ejecutivo federal emitió un nuevo decreto en el cual solo declara a las obras del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, en Chiapas, así como de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, como de interés y seguridad nacional.

El nuevo decreto de Andrés Manuel López Obrador, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación – edición vespertina- y en el cual se indica: “son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo”.

El segundo decreto precisa que “el Consejo de Seguridad Nacional, mediante acuerdos de las sesiones ordinarias de 11 de julio de 2022 y 3 de mayo de 2023, declaró como de seguridad nacional e interés público el Tren Maya y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, respectivamente, en razón de los objetivos que persiguen, de su ubicación estratégica en el territorio nacional y de la naturaleza de la prestación de sus servicios”.

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