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Sn Andrés Cholula

Gobierno sanandreseño recuperará 24.6 MDP por incumplimiento de contrato para construir el DIF municipal
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Gobierno sanandreseño recuperará 24.6 MDP por incumplimiento de contrato para construir el DIF municipal

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Ricardo Bravo
Ricardo BravoPeriodista · 5 de Mar. 2021
Gobierno sanandreseño recuperará 24.6 MDP por incumplimiento de contrato para construir el DIF municipal

Diariosinsecretos.com    San Andrés Cholula, Pue.- La presidenta municipal Karina Pérez Popoca, informó de la resolución federal a favor del Ayuntamiento, sobre las anomalías encontradas en el contrato de la construcción del nuevo edificio del Sistema DIF de la Cabecera Municipal, a cargo de la empresa Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V., […]

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San Andrés Cholula, Pue.- La presidenta municipal Karina Pérez Popoca, informó de la resolución federal a favor del Ayuntamiento, sobre las anomalías encontradas en el contrato de la construcción del nuevo edificio del Sistema DIF de la Cabecera Municipal, a cargo de la empresa Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V., por lo cual se iniciará el procedimiento para recuperar 24 millones 642 ml pesos, y proceder contra exfuncionarios municipales, empezando por el exalcalde Leoncio Paisano Arias.

La alcaldesa sostuvo que llegó el momento de empezar a hacer justicia de las irregularidades en que incurrió el gobierno panista de Leoncio Paisano Arias.

Por su parte el secretario de Gobernación, Sergio Mirón Terrón, afirmó que en la entrega recepción se observó el incumplimiento del contrato en este proyecto a cargo de la Secretaría de Obra Pública, por lo que procedieron legalmente con fecha del 15 de noviembre del 2018. 

El 30 de noviembre del 2018, la Secretaría de Obras Públicas resuelve este expediente concluyendo que la empresa no desvirtúa el incumplimiento, por consiguiente, se determina rescindido el contrato como consecuencia de la resolución de la Secretaría ya mencionada.

A continuación, se presenta la tarjeta informativa sobre la resolución del caso: 

1. En la entrega recepción, se observó entre otras cosas un incumplimiento en respecto del contrato SOP-LP-R28RP110/017, “CONSTRUCCIÓN DEL DIF MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, UBICADO EN CALLE 3 SUR ENTRE 15 PONIENTE Y 19 PONIENTE, CABECERA MUNICIPAL, como consecuencia en el retraso de ejecución de los trabajos.

2. Como consecuencia del incumplimiento con fecha con fecha 15 de noviembre del 2018, la Secretaria de Obras Públicas del Ayuntamiento, radicó el expediente 002/2018 de recisión de contrato en contra de la empresa “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.”  

La demandada se apersonándose al procedimiento con fecha 23 de noviembre del 2018.

3. Con fecha 30 de noviembre del 2018, la Secretaria de Obras Publicas resolvió el expediente 002/2018, concluyendo:

SEGUNDO. – La empresa no desvirtuó el incumplimiento.

TERCERO. – Se determina rescindido el contrato.

4. Con fecha 1 de febrero del 2019, la “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.”  interpuso: Juicio Contencioso Administrativo en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en contra del Ayuntamiento, radicándose en autos del expediente 32/2019-TJAEP-JCA-01-2 de los de la Primera Sala Unitaria.  

5. Con Fecha 27 de noviembre del 2019, la Primera Sala Unitaria Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, resolvió:

“SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO EMITIDA POR EL SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA, DENTRO DEL EXPEDIENTE 002/2018, EN LA CUAL SE DECLARÓ RESCINDIDO EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO A LA EMPRESA”.  

6. Con fecha 16 de diciembre del 2019 “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.” promovió Juicio de amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto Circuito, en autos del juicio de amparo D.F. 1/2020.

7. Con fecha 3 de marzo del 2021, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto Circuito, resolvió:

“LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE, AL QUEJOSO”

Al estar acreditado legalmente el INCUMPLIMIENTO por parte de la empresa se procederá:

1. Hacer efectiva la Fianza de Cumplimiento por la cantidad de $5,487,319.30 millones;

2. Hacer efectiva la Fianza de anticipo por la cantidad de $4,118,407.44; y, 

3. Requerir el pago de la cantidad de $15,045,710.55 por concepto de Trabajos pagados no ejecutados. 

Dando un total de: $24,642,437.20.  

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