Sin Secretos
San Pedro Cholula, Puebla.- En el Foro sobre “Cultura y Estrategias de Paz ante casos de linchamiento”, encabezado por la Presidenta Honoraria del #DIF Lupita Fernández, al cual asistieron ediles auxiliares, mayordomos, personal de policía y ciudadanos, el secretario de Gobernación Carlos Carrillo Cortés, señaló que el gobierno municipal promueve acciones tendientes a generar una cultura de respeto y paz, lo cual permitirá prevenir casos de violencia y generar entornos seguros en beneficio de la sociedad.
Al abordar el tema de linchamiento que preocupa a la sociedad, dado que Puebla registra una estadística elevada respecto a otros estados del país en los últimos años, indicó que es importante la actuación del primer respondiente que es el personal de la policía municipal, y la autoridad estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y para lo cual hay un protocolo claramente definido al cual se deben ajustar con base a criterios de actuación cuando se tenga conocimiento de un intento de linchamiento, como: a) Proteger la vida e integridad de las personas; b) Garantizar, mantener y restablecer el orden público y la paz social; c) Proteger los bienes y el patrimonio privado y público; d) Garantizar, proteger y respetar irrestrictamente los derechos humanos de las niñas, niños, mujeres y hombres; y Garantizar el derecho a la justicia, a la legalidad y al estado de derecho.
De acuerdo a datos de la Dirección General de Delegaciones, de la Subsecretaría de Gobierno, por casos de linchamiento del 2019 al 2022, son: 543 reportados; 755 personas retenidas; y 32 personas fallecidas.
Expuso que para el primer respondiendo su actuación debe ajustarse en los siguientes casos: a) Ante una situación que implique la protección o salvaguarda de un bien superior como es la vida de alguna persona, debe privilegiar esta, sobre la persecución o detención; b) Informar los pormenores del lugar y naturaleza de los hechos al Ayuntamiento correspondiente, y al Ministerio Público para que este, en conjunto con el Policía Ministerial/de investigación, Policía con capacidades para procesar el lugar de la intervención o peritos, coordine las acciones para el caso en concreto; c) Ante la duda de ejercer las diligencias urgentes, debe comunicarse con el Ministerio Público para coordinar las acciones a seguir; d) Coordinarse con el Ministerio Público para definir el destino del traslado de las personas, indicios, evidencias, objetos, instrumentos y bienes derivados del hecho probablemente delictivo; e) Limitarsea preservar el lugar de los hechos, cuando resulte(n) persona(s) fallecida(s) con motivo de aplicar el uso de la fuerza, para su entrega-recepción a la autoridad investigadora; i) Tener en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de donde está ocurriendo el intento de linchamiento para coordinarse con el resto de las autoridades a fin de brindar de manera oportuna atención médica. La responsabilidad del primer respondiente es trasladarse de manera inmediata al lugar de los hechos, a fin de corroborarlos y realizar el primer contacto con la multitud, efectuar acciones de mediación y negociar la liberación de la(s) persona(s) a quien(es) se intenta(n) linchar, y de ser necesario solicitará de inmediato la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública correspondiente, a fin de garantizar la integridad de las personas y la seguridad de los habitantes, e informará de inmediato por conducto del 911 al Delegado de Gobierno.
El primer informe de la situación que efectúe la Autoridad Municipal deberá comprender, cuando menos, lo siguiente: El lugar exacto en donde se lleva a cabo el intento de linchamiento; El número aproximado de las personas que participan en el linchamiento, así como su género y edad; El motivo de la inconformidad o agresión; Si las personas que participan en el intento de linchamiento portan armas, instrumentos, sustancias u objetos que puedan servir para atacar o defenderse; El aparente estado físico, género y edad de la persona o a las personas que son sujeto del intento de linchamiento; La identificación de líderes o instigadores a la violencia.
El uso de la fuerza, como último mecanismo de rescate:
Agotados todos los medios pacíficos de negociación y ante la negativa de la entrega voluntaria de la(s) personas a la(s) que se le(s) intenta linchar, la Autoridad Municipal y la Autoridad Estatal analizarán en conjunto, la extracción de la(s) misma(s), para que quien tenga el mando de la fuerza pública de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones, determine y ordene la estrategia para el uso de esta a sus superiores jerárquicos.
Los cuerpos de Seguridad Pública que requieran hacer uso de la fuerza deberán apegarse en todo momento a las disposiciones legales y normativas aplicables, observando la protección de los derechos humanos de la(s) víctima(s) u ofendido(s).
El uso de la fuerza se regirá por los principios de (*):
Absolutanecesidad
Legalidad
Prevención
Proporcionalidad
RendicióndecuentasyVigilancia Racionalidad
Oportunidad
(*) Tomado de Ley Nacional del Uso de la Fuerza
Principios de actuación del primer respondiente:
Principios de actuación del primer respondiente:
En la mediación el Primer Respondiente, la Autoridad Municipal y el Delegado de Gobierno, deberán observar en todo momento los siguientes principios:
1. Escuchar activamente.
2. Mostrar empatía.
3. Generar compenetración. 4. Influencia.
Así mismo, en situación de crisis se utilizarán las siguientes pautas:
1. Estar atento en todo momento del estado físico y condiciones de la(s) persona(s) a la(s) que se le(s) intenta linchar. 2. Transmitir pacíficamente la importancia de mantener a la(s) persona(s) a la(s) que se le(s) intenta linchar, sana(s) y
salva(s), informando las consecuencias jurídicas de actuar contrario a la Ley. 3. Asumir compromisos institucionales.
4. Evitar el uso de lenguaje negativo.