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España no debe  indemnizar a México  

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Raúl Torres Salmerón
Raúl Torres SalmerónColumnista · 11 de May. 2022
España no debe  indemnizar a México  

SIN LÍMITES  Por Raúl Torres Salmerón   *No hay base legal para que una reparación moral, jurídica y económica: SRE   A fines de octubre de 2021, se publicó en este espacio la demanda del Colectivo Doscientos Libres que dio a conocer un documento donde afirmaba que había suficientes bases legales para que España pida […]

SIN LÍMITES 

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Por Raúl Torres Salmerón  

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*No hay base legal para que una reparación moral, jurídica y económica: SRE  

A fines de octubre de 2021, se publicó en este espacio la demanda del Colectivo Doscientos Libres que dio a conocer un documento donde afirmaba que había suficientes bases legales para que España pida perdón a México por la conquista e incluso indemnice por los daños causados por el descubrimiento de América.

El escrito fue enviado al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE), Marcelo Ebrard y la Cancillería ha respondido, meses después, que no hay base jurídica para tal efecto.

Los integrantes del Colectivo que firmaron el documento fueron Atilio Alberto Peralta Merino, Luis Gonzaga Benavides Ilizaliturri, Manuel Senderos Bracamonte, Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano, José Francisco Baeza Vega, Arturo Romero Garrido y Edgar López Herrera.

Las bases legales que argumentó el Colectivo fueron el Justo Título de la Corona de Castilla. las Capitulaciones de Santa Fe, las Ordenanzas de Alcalá, la Bula Intercetera, algunos numerales de la Recopilación de las Leyes de Indias y las Leyes del Toro de 1505. El link de esa columna es: https://www.e-consulta.com/opinion/2021-10-28/base-legal-para-que-espana-nos-indemnice

La respuesta jurídica de la SER es la siguiente:

 -El Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España del 29 de diciembre de 1836, señala que ambas partes pusieron término al estado de incomunicación y desavenencia que ha existido entre los dos gobiernos y entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro país.

-En ese Tratado se olvidaron para siempre las pasadas diferencias y disensiones que mantuvieron interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos, lo cual se refleja en su artículo II que habrá total olvido de lo pasado.

-Asimismo, de acuerdo con el artículo VII de dicho Tratado, ambas partes se desistieron de toda reclamación o pretensión mutua que pudiera suscitarse y declaran quedar libres y quietas, desde ahora para siempre, de toda responsabilidad.

-Finalmente, el Artículo 89, Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la política exterior de nuestro país se regirá observando, entre otros, los principios de no intervención y solución pacífica de controversias. Por esta razón, el Estado mexicano debe atender a las normas que dicta el derecho internacional.

-Entre las normas relevantes, el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, instrumento vinculante para México en virtud del Decreto de Promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, cristaliza el principio de pacta sunt servanda, es decir, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

-A la luz de lo anterior, esta Consultoría Jurídica no advierte base jurídica para realizar lo solicitado en el escrito fundado en el derecho de petición.

Firma el documento el Consultor Jurídico de la SER, Alejandro Celorio Alcántara.

El único comentario del Colectivo Doscientos Libres, en texto de Atilio Alberto Peralta Merino, fue que el tratado de paz y amistad invocado se suscribió a la muerte de Fernando VII quien siempre tuvo pretensión de reconquista, invocar su clausulado en lo tocante a la renuncia de responsabilidades, confirma la validez en la generación de un ilícito internacional, a cuyo fincamiento de responsabilidades se renunció con posterioridad.

Resulta interesante que se haya turnado la petición al área política de la Cancillería porque cabe lo que en el derecho civil se denomina obligaciones naturales cuando se realiza el pago de una obligación prescrita o novada por convenio como sería el caso, concluye Peralta Merino.

En fin, como dice la copla española:

En este mundo, señores,

nada es verdad ni es mentira,

todo es según el color

del cristal con que se mira.

raultorress@hotmail.com

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