Puebla Capital
En San Andrés Cholula se aplica el decreto para prevenir contagio de Coronavirus
Diariosinsecretos.com
En San Andrés Cholula, ya se aplican las medidas de restricción estipuladas en el decreto del Ejecutivo del Estado, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha del 23 de marzo del 2020, y que el Consejo Municipal de Protección Civil hace de su conocimiento a la sociedad a través del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se decreta como medida de seguridad sanitaria, la clausura temporal en el Municipio de San Andrés Cholula, de salas de cine, teatro y auditorios, gimnasios, centros deportivos y sociales, clubes de servicio, sociales y/o deportivos y baños públicos.
SEGUNDO. Como medida de seguridad sanitaria, se suspenden las actividades en los siguientes lugares: casinos, centros nocturnos, bares, discotecas, exhibiciones, salones de fiesta, auditorios, piscinas y zoológicos, así como cualquier otro lugar de esparcimiento.
TERCERO. La permanencia en los lugares cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas realicen las actividades indispensables.
CUARTO. Se deberá evitar, en la medida de lo posible, concentraciones de más de 100 personas en un lugar, en el mismo momento.
Si la concentración resulta indispensable, se deberán tomar las medidas que establezcan las autoridades competentes con el objetivo de evitar la propagación del virus COVID-19 o cualquier otra enfermedad.
QUINTO. Quedan cancelados eventos masivos: turísticos, culturales, deportivos, religiosos y sociales que congreguen público:
I. A negocios particulares se les pide limitar su capacidad a un 50% para permanecer abiertos si así lo desean de acuerdo con el comportamiento de la pandemia, garantizando la distancia de 1.5 metros que recomienda el sector salud.
II. Para aquellos que -resultado de sus actividades- no puedan mantenerse en resguardo y aislamiento, se garantiza la movilidad en el Municipio de San Andrés Cholula.
III. Los prestadores del servicio de transporte público deberán establecer procedimientos que protejan tanto a conductores (primera línea de asientos desocupada) como pasajeros de tal forma que se garantice la distancia de 1.5 metros entre personas, misma que recomienda el sector salud (el 50% de la capacidad de las unidades).
IV. Los prestadores del servicio de transporte público deberán garantizar que la limpieza y sanitización de sus unidades de transporte se lleve a cabo cada hora.
V. Los restaurantes que permanezcan abiertos deberán colocar sus mesas a una distancia de dos metros entre sí y promover el servicio a domicilio siempre y cuando se cubran los requisitos de higiene y salubridad.
VI. Se recomienda el cierre preventivo y parcial (con la reducción en un 50%) del aforo de espacios de reunión pública como parques y museos.
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