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El TEPJF modifica lineamientos para reelección de diputados emitidos por el INE

• En sesión pública no presencial resuelve mover la fecha para realizar el aviso de intención y deja fuera el requerimiento de información relacionado con los módulos de atención ciudadana y recursos para operarlos

Diariosinsecretos.com

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Ciudad de México.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó el acuerdo INE/CG635/2020 del 7 de diciembre, por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos en torno a la reelección de diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior modificó la fecha para que las y los legisladores presenten el aviso de intención para reelegirse, planteado inicialmente para mañana miércoles 23 de diciembre, y que ahora será el primer día hábil de 2021. Esto, dada la premura para emitir el aviso y no restringir o limitar el ejercicio de su derecho para optar por la elección consecutiva, al obligarlos a presentar el aviso con muy poco tiempo de anticipación a la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.

La Sala Superior también dejó sin efectos lo contenido en el artículo 4, párrafo cuarto, incisos a), segundo y tercer párrafo, b) y c), segundo párrafo que refería que en la carta de intención las y los legisladores debían presentar una relación de los módulos de atención ciudadana u otras oficinas de gestión con que cuenten, con domicilios, teléfonos, cuentas de correo electrónico, así como los servicios que en las mismas proporcionan de manera permanente.

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La disposición permitía al INE solicitar al Grupo Parlamentario copia de la normatividad sobre cómo se hacen las asignaciones y las subvenciones, así como la relación de asignaciones realizadas a las y los legisladores. Podía solicitar al órgano competente del Congreso la relación de módulos y oficinas de gestión, así como, en su caso, los recursos y subvenciones asignados para su operación, con el fin de tener un medio de verificación y cotejo de la información desde la manifestación de intención; incluso el módulo u oficina de gestión podía ser clausurado o suspendido.

Al respecto, la Sala Superior consideró que ello interfería directamente con el funcionamiento de la Cámara de Diputados, a la cual le asiste la facultad soberana de regular los actos concernientes a su organización interna y actuación de sus integrantes, y que el Consejo General excedió su facultad reglamentaria, con una medida intrusiva que no encuentra fundamento ni razonabilidad.

El resto de los agravios, relativos a que el Consejo General del INE se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y que ejerció facultades destinadas al Congreso de la Unión; la obligación a reelegirse por el mismo distrito y partido que inicialmente los postuló, además de que los lineamientos se emitieron transgrediendo el plazo de 90 días antes de iniciado el proceso electoral, se consideraron infundados. (Asunto: SUP-JDC-10257/2020 y acumulados).

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