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Diputados corrigen  plana a LIX legislatura en armonización de Ley de delitos por Desaparición Forzada de Persona
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Diputados corrigen  plana a LIX legislatura en armonización de Ley de delitos por Desaparición Forzada de Persona

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Antonio Cuellar
Antonio CuellarJefe de Redacción · 10 de Sep. 2019
Diputados corrigen  plana a LIX legislatura en armonización de Ley de delitos por Desaparición Forzada de Persona

Diariosinsecretos  En comisiones, diputados de la LX Legislatura aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal del Estado de Puebla en materia de delitos por Desaparición Forzada de Personas, con la finalidad de llevar a cabo la armonización con la Ley General en la materia a nivel federal que, por omisión de la LIX Legislatura, no […]

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En comisiones, diputados de la LX Legislatura aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal del Estado de Puebla en materia de delitos por Desaparición Forzada de Personas, con la finalidad de llevar a cabo la armonización con la Ley General en la materia a nivel federal que, por omisión de la LIX Legislatura, no se realizó dentro de los 180 días de previstos.

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La presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, María del Carmen Cabrera Camacho Cabrera resaltó que la Minuta de Decreto fue un punto propuesto por los diputados de la LIX Legislatura, quienes dejaron el tema desfasado, siendo rescatado y propuesto una vez más, por los diputados Liliana Luna, Guadalupe Esquitín Lastiri, Armando García Avendaño, Uruviel González Vieyra y Carlos Alberto Morales.

La legisladora explicó que el espíritu de esta reforma es prevenir, investigar y sancionar la desaparición de personas en el Estado de Puebla en donde no se cuenta con una Ley en la materia. En los trabajos de análisis y dictaminación, los diputados hicieron reformas a los artículos 304 Bis y 304 ter al cual se le adiciona el 304 ter I. los cuales concentran los argumentos de quienes cometen el delito de Desaparición Forzada de Personas quedando de la siguiente manera para su armonización:

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La prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de violación, feminicidio, homicidio doloso y desaparición forzada.

La presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia 304 ter I, en materia de sanciones estimó que, la penalidad considerada como máxima o mínima puede oscilar entre 15 a 40 años y de 300 a mil días de salario mínimo, además si se trata de algún servidor público, la destitución e inhabilitación para el desempeño de sus funciones hasta por 10 años.

La propuesta fue analizada y discutida por las y los integrantes de la Comisión, quienes en votación económica la aprobaron por unanimidad, siendo turnada al Pleno de los legisladores para su aprobación final.

En otro punto de la sesión, las y los diputados también aprobaron exhortar a los 217 ayuntamientos y a sus directores o en su caso a loa titulares de las Secretarías de Seguridad Pública para que en la medida de los posible se lleve a cabo la capacitación de la policía, para resguardar a las víctimas y las escenas de un delito para cumplir con los protocolos del primer respondiente como lo marca el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

De la misma forma acordaron exhortar al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que en la medida de sus posibilidades presupuestarias, capacite en el tema de criterios  para un correcto control de la detención, a agentes del Ministerio Público, medios y altos mandos de las corporaciones policiacas de los municipios y del estado, en la modalidad de replicadores del curso, con el objeto de homologar criterios al momento de juzgar y al ser trasmitidos los conocimientos a los elementos a su cargo permitiendo que al llevar a cabo una puesta a disposición o detención el actuar de los policías sea apegado al marco legal.

En otro punto de la agenda, se aprobó por unanimidad exhortar al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que en la medida de sus posibilidades considere en su presupuesto para el ejercicio fiscal 2020, implemente o adecue en los 22 distritos judiciales, así como en las seis regiones judiciales  espacios lúdicos y áreas especiales idóneas para que las niñas y los niños así como adolescentes puedan esperar o participar en el desarrollo de la diligencia o procedimiento jurisdiccional correspondiente, toda vez que ello es de suma importancia  si se consideran las características propias de la infancia y la adolescencia además de como impactas estas en su comportamiento y su desarrollo futuro.

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