Puebla Capital
Denuncian abusos de la Secretaria Ejecutiva de Consejos de Participación de Puebla capital
Diario Sin Secretos
Ciudad de Puebla.- Derivado de los recientes acontecimientos y controversias suscitadas en torno al funcionamiento interno de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, «aclaramos de manera enfática que la Secretaría Ejecutiva carece de facultades legales para remover o dar de baja a la Presidenta Ejecutiva o a los miembros de la Junta Directiva, conforme al Capítulo 8 del Código Reglamentario Municipal (COREMUN)”.
En conferencia de prensa los consejeros de participación Ciudadana, señalaron que “la Secretaría Ejecutiva: órgano auxiliar, no de decisión, de acuerdo con el artículo 176 del COREMUN, la Secretaría Ejecutiva tiene funciones estrictamente administrativas y de soporte, limitadas a: Apoyar a la Comisión Ejecutiva y a los Consejos; llelevar el registro y seguimiento de acuerdos; proponer programas de trabajo; expedir constancias, con previa autorización y atender solicitudes ciudadanas.
Estas atribuciones no incluyen la facultad de intervenir, suspender o cesar a integrantes de los órganos de representación ciudadana. Su rol es de apoyo, no decisorio.
Facultades exclusivas de remoción
Las decisiones sobre integración o remoción de miembros de los Consejos corresponden exclusivamente a:
- Los propios Consejos de Participación Ciudadana, mediante votaciones internas.
- La Comisión Ejecutiva, en casos específicos y debidamente fundamentados.
- La autoridad municipal competente, en procesos extraordinarios definidos por la normativa.
Cualquier acción que contravenga estos principios carece de validez legal y pone en riesgo la legitimidad democrática de los Consejos.
¿Cuál es el rol legal de la Presidenta Ejecutiva?
Según el Capítulo 8 del COREMUN, la Presidenta Ejecutiva cumple funciones fundamentales como:
- Representar a los Consejos ante autoridades y sociedad civil.
- Coordinar la Junta Directiva y participar en la Comisión Ejecutiva.
- Impulsar la participación ciudadana, foros y propuestas sociales.
- Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.
- Fomentar el vínculo entre los ciudadanos organizados y el gobierno municipal.
Esta figura es clave para la articulación ciudadana y su remoción solo puede ocurrir mediante procedimientos expresamente definidos en el reglamento.
Artículos clave que respaldan estas afirmaciones:
•Art. 155: Define a los Consejos como órganos auxiliares del Ayuntamiento con funciones de representación y propuesta.
•Art. 158 y 167: Integración y funcionamiento de la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.
•Art. 176: Delimita las funciones administrativas de la Secretaría Ejecutiva.
•Art. 173: Establece los requisitos y obligaciones de los consejeros, incluyendo su participación activa.
Llamado a la legalidad y respeto institucional
Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia, la legalidad y la participación democrática, y hacemos un llamado respetuoso a la autoridad municipal y al IMPLAN para ajustar su actuación al marco legal vigente, garantizando el correcto funcionamiento y autonomía de los Consejos de Participación Ciudadana. En seguimiento a lo anterior, al NO estar garantizadas las condiciones de participación y colaboración libre y como resultado del hostigamiento sistemático del que hemos sido objeto por parte de la secretaria Ejecutiva, consideramos importante su sustitución del cargo, pues solo así se podrían establecer canales de comunicación eficaces que permitan continuar la labor de los consejos y una transición ordenada en los mismos.
Cualquier intento de desestabilizar o intervenir en su integración mediante mecanismos no reconocidos en el COREMUN vulnera el derecho de participación ciudadana y erosiona la confianza en las instituciones públicas.
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