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Cuando el Estado mata: justicia, no venganza

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Por Célida Godina Herrera

«La vida del hombre deja de ser sagrada cuando se considera útil matarlo.»

—Albert Camus, Reflexiones sobre la guillotina

Hay acontecimientos que obligan a una sociedad a preguntarse no solamente qué permite la ley, sino qué es moralmente admisible. El intento fallido de ejecución de Christa Pike, ocurrido el pasado 30 de septiembre en Tennessee, Estados Unidos, es uno de ellos.

Pike fue condenada a muerte en 1996 por el brutal asesinato de Colleen Slemmer, una joven de 19 años. Tenía apenas 18 cuando cometió el crimen. Nada justifica lo que hizo y nada debe disminuir la gravedad del asesinato ni el sufrimiento irreparable de la víctima y de su familia.

Precisamente por eso debemos distinguir entre justicia y venganza. 

Treinta años después de ser condenada, el Estado de Tennessee intentó ejecutar a Christa Pike mediante inyección letal. Recibió dos dosis de pentobarbital y no murió. Sus abogados han informado que permanece inconsciente, conectada a un respirador y en estado crítico. El gobernador de Tennessee suspendió las ejecuciones previstas para el resto de 2026 y ordenó investigar lo ocurrido.

Treinta años esperando morir.

Detengámonos un momento en esas palabras. ¿Qué significa para un ser humano levantarse durante décadas sabiendo que el Estado ha decidido quitarle la vida? ¿Es humana una pena que convierte la espera de la muerte en parte del castigo? Y, finalmente, ¿qué significa conducir a una persona a una habitación preparada expresamente para que otros seres humanos, actuando en nombre de la ley, terminen con su vida?

En el caso de Pike aparece ahora una paradoja estremecedora: el mismo Estado que intentó matarla tuvo después que trasladarla a un hospital para mantenerla con vida.

La pregunta no es si Christa Pike cometió un crimen terrible. Lo cometió. La pregunta es otra: ¿debe una sociedad responder a quien mata demostrando que ella también sabe matar?

Cuando una sociedad y un Estado necesitan recurrir a la pena de muerte para afirmar la justicia, algo está fallando.

Durante siglos hemos tratado de separar la justicia de la venganza. La antigua fórmula del ojo por ojo, diente por diente pretendió alguna vez limitar la represalia, impedir que la respuesta al daño fuera ilimitada. Pero han transcurrido milenios.

Hemos construido conceptos como dignidad humana, derechos fundamentales, proporcionalidad de las penas y límites al poder del Estado . ¿Para terminar aceptando que quien quita una vida debe necesariamente perder la suya?

Ya en el siglo XVIII, Cesare Beccaria, en De los delitos y de las penas , cuestionó radicalmente la pena capital. Su crítica sigue planteándonos una cuestión esencial: ¿con qué legitimidad puede el Estado condenar el homicidio y, al mismo tiempo, convertir la muerte deliberada de un ser humano en un acto legal

Pero hay un autor al que quisiera invitar especialmente a leer: Albert Camus. Su breve ensayo Reflexiones sobre la guillotina continúa siendo una de las meditaciones más estremecedoras escritas contra la pena de muerte. Camus no se limita a discutir leyes, estadísticas o procedimientos. Nos obliga a mirar el acto que se esconde detrás de expresiones asépticas como «pena capital» o «inyección letal»: un ser humano decide que otro debe morir y organiza racionalmente su muerte.

Camus conocía bien la cuestión. Cuenta que su propio padre había querido presenciar la ejecución de un asesino cuyo crimen lo había indignado profundamente. Regresó de la ejecución descompuesto, incapaz de hablar de lo que había visto. Para Camus, allí se revelaba una verdad que solemos ocultar: hablamos con facilidad de la pena de muerte mientras no tengamos que contemplar aquello que realmente significa.

Por eso vale la pena leerlo. Porque obliga a pensar no solamente en el culpable, sino también en lo que la ejecución hace de nosotros. No se trata de ser indulgentes con quien ha cometido atrocidades. Una sociedad tiene derecho a protegerse. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la reparación posible y a la justicia. Los responsables deben responder por sus actos. Pero ninguna de estas afirmaciones exige necesariamente la muerte del culpable.

La justicia establece responsabilidad. La venganza busca devolver el daño. Y el Estado, precisamente porque posee un poder que ningún individuo tiene, debería imponerse mayores límites, no menores.

Existe además un argumento imposible de ignorar: la justicia humana se equivoca. Desde 1973, más de doscientas personas condenadas a muerte en Estados Unidos han sido posteriormente exoneradas. Esto significa que personas consideradas culpables más allá de toda duda resultaron no serlo. La cárcel puede, aunque nunca completamente, intentar reparar una condena injusta. La ejecución no admite corrección alguna.

Aquí aparece otro principio ético esencial: la irreversibilidad. Una justicia falible no debería aplicar un castigo irreversible. Tampoco existe consenso científico que permita afirmar que la pena de muerte posea un efecto disuasorio superior al de otras penas severas. De modo que ni siquiera el argumento de que «hay que matar para evitar que otros maten» ofrece la certeza que sus defensores suelen atribuirle.

La historia contemporánea, por fortuna, avanza en otra dirección. La mayoría de los países del mundo ha abolido la pena de muerte en la ley o ha dejado de utilizarla en la práctica. No porque hayan renunciado a castigar los crímenes, sino porque han comenzado a reconocer que la justicia puede existir sin verdugos.

México pertenece a esa tradición abolicionista. Nuestra Constitución prohíbe expresamente la pena de muerte. Y no es un detalle menor que el artículo 22 la coloque junto al tormento, la mutilación y otras penas consideradas incompatibles con la dignidad humana.

Entonces debemos regresar a la pregunta inicial:

¿qué entendemos por justicia?

Si justicia significa hacer sufrir a quien hizo sufrir, seguimos prisioneros de la equivalencia del daño. Pero una sociedad moralmente madura debería aspirar a algo más: proteger a la comunidad, reconocer a las víctimas, responsabilizar al culpable y, al mismo tiempo, negarse a reproducir aquello mismo que condena .

Incluso frente a quien ha cometido un crimen atroz debemos preguntarnos si conserva aquello que lo hace humano.

Reconocer su humanidad no significa absolverlo.

Significa afirmar que hay actos que el Estado no debe realizar, precisamente porque nosotros hemos decidido considerarlos inhumanos.

No se trata de elegir entre la vida del asesino y la vida de la víctima. La vida de la víctima ya fue arrebatada y nada podrá devolverla. Ejecutar al culpable no la restituye.

La cuestión es qué hacemos nosotros, los que permanecemos vivos, después del crimen.

Podemos responder reproduciendo la muerte. O podemos construir una justicia capaz de castigar sin matar.

Christa Pike continúa hoy entre la vida y la muerte después de que el Estado intentara ejecutarla. Su caso nos coloca frente a una pregunta que no podemos eludir: ¿hasta dónde puede llegar un Estado en nombre de la justicia sin perder él mismo su humanidad?

Camus pensaba que nadie posee una inocencia tan absoluta como para arrogarse el derecho del juicio definitivo sobre otro ser humano . Tal vez allí se encuentre el principio que deberíamos conservar.

Una sociedad verdaderamente justa no demuestra su fortaleza cuando mata a quien ha matado.

La demuestra cuando, incluso frente al peor de los crímenes, es capaz de decir:

hasta aquí. Nosotros no mataremos.


Es estudiosa de la filosofía, bioeticista y educadora, con más de cuatro décadas de trayectoria académica en la docencia, la investigación y la formación de estudiantes. Es fundadora de la Fundación Atenea y del Instituto Atenea de Estudios Superiores e Investigación, instituciones orientadas al desarrollo de la educación, la investigación y el pensamiento humanista. Correo: godinaherreracelida@gmail.com

 

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