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La Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso del Estado recibió y dio cuenta del oficio SG/016/2019 del secretario de Gobernación quien, por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, remitió la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 122 del Código Penal del Estado, mismo que fue turnado para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
El artículo 122 vigente del Código Penal, señala a la letra que:
“El Ejecutivo podrá discrecionalmente conceder indulto a los reos que reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que hayan prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.
II.- Que sean merecedores de él, por razones humanitarias o sociales y que hayan observado buena conducta durante su reclusión.
III.- Que el delito por el que se le condenó no sea de los que se clasifican como graves”.
La propuesta de reforma del Artículo 122 dice la letra:
“Artículo 122.- De manera excepcional y discrecional, el Gobernador podrá otorgar el indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y ésta, además, de haber observado buena conducta durante su reclusión, reúna alguno de los requisitos siguientes:
I.- Que se trate de una persona indígena, víctima de discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violación grave similar a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;
II.- Que se trate de persona mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración;
III.- Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por médico especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado;
IV.- Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera lícita;
V.- Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de género, o
VI.- Que se trate de delitos cuyo origen revistan un carácter político.”
BUSCAN REDUCIR SANCIONES Y PENAS A PERSONAS INDÍGENAS ACUSADAS DE ALGÚN DELITO
En otro momento de la sesión del día, la diputada Josefina García Hernández, presentó una iniciativa de decreto por la que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales.
Lo anterior, explicó, pretende fijar las bases jurídicas para crear políticas públicas en pro de las mujeres indígenas y otras personas de ese sector de la población que por diversas situaciones se vieron envueltas en la realización de conductas delictivas y que su condición económica, los abusos o estatus social las puso en una condición, de tal forma que se busca reducir la sanciones y penas compurgadas.
Como parte del orden del día, se dio cuenta de la Iniciativa de Decreto que presentó la diputada Mónica Lara Chávez, por el que se adiciona la Ley Estatal de Salud, misma que fue turnada para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Salud.
Asimismo, se dio cuenta de la Iniciativa de Decreto de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, por el que se reforma Ley Orgánica Municipal, misma que fue turnada para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Asuntos Municipales.
Se dio cuenta de la Iniciativa de Decreto de la diputada Nancy Jiménez Morales, por la que se reforman diversos artículos y fracciones de Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, la cual fue turnada para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Desarrollo Rural.
De la misma manera, se dio cuenta de la Iniciativa de Decreto que presentó el diputado sin Partido Iván Jonathan Collantes Cabañas, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, la cual fue turnada para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Finalmente, se dio cuenta Punto de Acuerdo del diputado Gabriel Oswaldo Jiménez López, por el que solicita al titular de la Secretaría de Gobernación instruya al director General del Registro del Estado Civil de las Personas, a realizar las acciones correspondientes para que el cobro por aclaración o rectificación de acta de nacimiento sea de conformidad al establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal vigente. Fue turnado para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
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