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Candidatos y partidos perdedores podrían impugnar elecciones en por lo menos 40 municipios

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Diariosinsecretos.com

Tras concluir la jornada electoral del pasado 6 de junio, los partidos y candidatos perdedores se aprestan a impugnar las elecciones, sobre todo en aquellos lugares donde la diferencia entre el ganador y el segundo lugar es mínima. 

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado están  preparados para discernir sobre los casos que acabarán en los tribunales en el caso de impugnaciones y hasta en aquellos que  requiera anular la elección.  

 La ley contempla distintos casos por los que se pueda declarar nula las elecciones, en artículos como el 75 en Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que van desde las irregularidades en casillas hasta por recursos de procedencia ilícita en campañas.

La ley establece la nulidad de elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, entre todas las razones destaca lo establecido en el artículo 41 de la Constitución, la cual señala tres causas para anular un proceso electoral, como que “reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campaña”. Es decir en dónde se compruebe que algún candidato ganador se invirtieron recursos provenientes de la delincuencia, el crimen organizado, o en su defecto partidas que provengan del presupuesto de alguna dependencia.

Otras consideraciones ( artículo 41)

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Y en aso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

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