*Así lo mandata el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
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Puebla capital.- El Tribunal Electoral del Estado de Puebla- TEEP- mandató al ayuntamiento capitalino pagar la compensación económica que suspendió a regidores de oposición en agosto pasado para apoyar a comerciantes derivada de la pandemia por Coronavirus.
Los regidores afectados, son: Enrique Guevara Montiel (PAN); Jacobo Ordaz Moreno (Coalición PRD); Luz del Carmen Rosillo Martínez (PAN); Carolina Morales García (PAN); Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN); y Silvia Guillermina Tanús Osorio (PRI).
Por lo tanto, el tribunal electoral estipuló que el cabildo debe sesionar en un plazo no mayor a tres días a partir de recibir la notificación.
En la sesión vía internet de los magistrados del TEEP, se resolvió respecto de los juicios TEEP-A-130/2020 Y SUS ACUMULADOS TEEP-A-131/2020, TEEP-A-132/2020, TEEP-A-133/2020, TEEP-A-134/2020 Y TEEP-A-135/2020; TEEP-JDC-009/2020, TEEP-JDC-010/2020, TEEP-JDC-011/2020, TEEP-JDC-012/2020, TEEP-JDC-013/2020 y TEEP-JDC-014/2020, interpuestos por Regidoras y Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla respectivamente, en contra del acuerdo de doce de junio del presente año, por la omisión de pago de la compensación extraordinaria correspondiente al mes de agosto de dos mil veinte.
En los puntos Tercero y Cuarto del resolutivo del Tribunal Electoral, se precisa:
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la autoridad responsable para que de forma conjunta con el pago de las retribuciones correspondientes a la segunda quincena de octubre del presente año, realice el pago a las y los actores de la compensación extraordinaria inherente, debiendo informar a esta autoridad del cumplimiento de lo ordenado en un término no mayor a tres días hábiles posteriores a que esto ocurra, anexando las constancias que así lo acrediten de manera fehaciente, esto en términos de lo señalado en el considerando Séptimo de este fallo.
CUARTO. Se conmina a la autoridad responsable para que, en lo sucesivo, siga cubriendo regular e ininterrumpidamente de forma cuatrimestral el pago de la compensación extraordinaria a las y los actores, como parte integral de sus percepciones económicas, hasta la conclusión de la presente gestión municipal, sin que este concepto sea objeto de disminución alguna.
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