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El Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de votos, reformas al Código Penal y a la Ley de Vialidad para el Estado, enviadas por el Ejecutivo estatal, para sancionar con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir, a quien maneje un vehículo bajo los efectos de estupefacientes y al que al operar un automóvil en este mismo estado cause homicidio, imponerle de tres a ocho años de prisión.
La reforma al artículo 85 Bis del Código Penal establece que la duración de la suspensión podrá ser de uno a 10 años, mientras que la adición del artículo 323 propone que al que al conducir vehículo de motor cause homicidio o lesiones, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará de tres a ocho años de prisión.
En tanto que el artículo 51 de la Ley de Vialidad para el Estado establece la cancelación de la licencia en los supuestos previstos por las leyes, que podrá ser definitiva o por tiempo determinado..
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