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En sesión pública presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describen:
TEEP-AE-113/2022
Asunto ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio de clave SCM-JDC-374/2022; mediante el cual se establece la gravedad de las conductas, se individualiza la sanción, se determina la procedencia y temporalidad de la inscripción del denunciado en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y se dictan las medidas de reparación y de no repetición atinentes, relativo al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SE/PES/EGV/079/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por Érika de la Vega Gutiérrez quien fue aspirante a la candidatura de la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula por el Partido Acción Nacional, en contra de Eduardo Alcántara Montiel, como militante de dicho partido y Genoveva Huerta Villegas, en su carácter de entonces Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido en mención.
Se propone imponer al denunciado una amonestación pública, y solicitar su inscripción en los Registros de personas sancionadas, durante el plazo de tres años; de igual forma, se propone el dictado de medidas de reparación y de no repetición, consistentes en una disculpa pública, la acreditación de los denunciados, en un curso, taller o conferencia que tenga por objeto la sensibilización en género, masculinidad, prevención de la violencia de género, o similares; impartido por una institución pública avalada para ello; así mismo se propone ordenar la continuidad de las medidas de protección otorgadas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado.
En consecuencia, respecto del asunto especial 113/2022, se resuelve:
PRIMERO. Se solicita a la Contraloría Interna y al Consejo General ambos del Instituto Electoral del Estado y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al congreso del estado, a fin de que den cumplimiento a lo ordenado, en términos de lo establecido en la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se ordena a Genoveva Huerta Villegas y Eduardo Alcántara Montiel, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado 3.2 de la presente resolución.
El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
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