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La Sub-Contraloría del H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, notificó en términos de Ley a la C. Beatriz Pérez Fragozo, las sanciones que impuso, con fundamento, en los artículos 108, y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, 4, 124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el artículo 223 TER de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 109.- […]. III.- Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá́ los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoria Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. “…”.
En cumplimiento al Punto Resolutivo Décimo de la citada resolución, el día de hoy 18 de enero de 2023, se remitieron los autos al Honorable Congreso del Estado de Puebla, a efecto de que, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 115 de la Constitución Federal, determine o no, el inicio del procedimiento de suspensión y/o revocación de mandato en contra de la aquí responsable, a partir de lo actuado en el Órgano Interno de Control del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de Servidores Públicos que se instauró y resolvió.
Artículo 115.- […]. I.- […]. Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será́ sustituido por su suplente, o se procederá́ según lo disponga la ley.
En ese sentido, se respetan las competencias constitucionales del Honorable Congreso de Puebla, de revocar o suspender a la C. Beatriz Pérez Fragozo, en el cargo de Regidora, ello, a partir del ejercicio de las competencias constitucionales que también tienen los Órganos Internos de Control en el marco del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, de amonestar, destituir e inhabilitar a la servidora pública.
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