*También se aprobaron reformas al Código Penal del Estado.
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Los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobaron, por unanimidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, esto, con el objetivo de avanzar en la implementación de las reformas constitucionales en materia judicial.
En el dictamen para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial se replantea el cuerpo normativo que determina la estructura orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla con los principales órganos de impartición de justicia.
Con el nuevo ordenamiento se pretende fortalecer el régimen jurídico que regula al Poder Judicial y a la función jurisdiccional, además, se incluye la integración de la Sala Constitucional y se prevé la creación del Centro de Justicia Alternativa como órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia.
Los diputados en mesa de trabajo incorporaron modificaciones propuestas por los legisladores, entre las que se encuentran responsabilidades y atribuciones de la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa; recursos de revisión; procedimientos de las salas colegiadas, entre otros aspectos.
Durante la sesión, también se aprobó la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, que tiene entre sus objetivos que la ciudadanía cuente con mecanismos y procedimientos sencillos de acceso a la justicia, que fortalezcan la confianza en la capacidad jurisdiccional del Estado. Además, se aprovechan los avances en materia de tecnologías de la información con la inclusión de los juicios en línea.
A este dictamen se incorporaron modificaciones en el glosario, algunas de redacción y de precisión sobre la firma autógrafa o electrónica. En los transitorios se consideraron los plazos para la entrada en vigor de las modalidades de juicio.
Por otra parte, se aprobaron reformas al Código Penal del Estado de Puebla para establecer sanciones a quienes cometan abuso sexual, violación y hostigamiento sexual por sumisión de la víctima al haberle suministrado alcohol, fármacos o narcóticos, sustancias tóxicas o cualquier otra circunstancia en la que no pudiere oponer resistencia se presumirá la violencia.
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