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La Corte Federal aprueba bloqueo de cuentas de la UIF para combatir lavado de dinero

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Diario Sin Secretos

Ciudad de México.- La #SCJN al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, con 6 votos a favor, declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Ahora, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear las cuentas bancarias sin orden judicial previa sin orden judicial como medida administrativa preventiva.

La UIF no tendrá que promover una orden judicial previa al bloqueo de cuentas sospechosas.

El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz, y asienta que la facultad de bloqueo de cuentas de la UIF no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y un acto de molestia temporal.

La distinción es importante porque, de ser considerada una sanción penal, se requeriría del control judicial previo. 

El abogado fiscal Luis Pérez de Acha, señaló que la medida es congruente con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que México forma parte. 

“México está obligado a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero”, escribió en su cuenta de X.

apuntado en X.

A partir de esta resolución, las personas bloqueadas contarán con derecho de audiencia en la UIF para reclamar la legalidad de los fondos inmovilizados. También podrían acudir a la justicia para revocar el congelamiento de cuentas y el juez dictará de fondo si esa medida se mantiene o no. 

La medida adoptada por la Corte ha generado gran controversia en diferentes sectores de la sociedad, Hay sectores sociales y económicos que la consideran atentatoria a los intereses de particulares.

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