Diario Sin Secretos
El INE informó que la lista nominal definitiva en Puebla es de 4 millones 584 mil 484 electores, de los cuáles el 53.30% son mujeres y 46.70% son hombres; para los casos en que la ciudadanía requiera una reimpresión de su credencial para votar por robo, extravío o deterioro, invitó a solicitarla en los módulos de atención ciudadana a más tardar el 20 de mayo.
Joaquín Rubio Sánchez, delegado del INE, señaló que en la entidad se instalarán 7 mil 671 casillas, de las que se tiene contemplada una muestra de 522 para realizar el conteo rápido y dar a conocer los porcentajes de las tendencias de votación la misma noche de los comicios.
Los consejeros electorales en Puebla, informaron que conforme al corte del 29 de abril en los Consejos Local y Distritales se han presentado 316 solicitudes de ciudadanos interesados en participar como observadores electorales y se han aprobado hasta el momento 150 observadores; será en los días subsecuentes cuando sean aprobados más registros de observadores, toda vez que la convocatoria para tal fin concluye el día de hoy a las 24 horas.
En cuanto a quejas, las y los consejeros electorales resolvieron la interpuesta por la representación del Partido Acción Nacional en contra del Candidato Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y el Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) , por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, al respecto el Consejo determinó improcedente la medida cautelar solicitada al advertir que si bien la propaganda estuvo colocada, la misma fue retirada en su totalidad de los lugares señalados, hecho que fue constatado por personal adscrito a la Unidad Técnica de Fiscalización y de la Vocalía del Secretario de la Junta Local en el Estado.
Al resolver 2 quejas presentadas por el partido MORENA, la primera en contra del Candidato Enrique Cárdenas y los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática por la presunta difusión de propaganda electoral en redes sociales, en las que aparecen menores de edad; y la segunda en contra de los antes mencionados así como el partido Movimiento Ciudadano por la presunta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, así como por la inclusión de símbolos religiosos en propaganda electoral difundida en redes sociales, las y los consejeros electorales determinaron improcedentes la medidas cautelares solicitadas; en el primer caso por no acreditar la existencia de la propaganda electoral motivo de la queja y no haber encontrado imagen alguna con propaganda electoral que exhibiera a menores de edad; en el segundo por ser actos consumados que no implican afectaciones a los principios rectores del Proceso Electoral Extraordinario 2019 en la entidad.