Ciudad de México.- El Diario Oficial de la Federación -DOF- publicó el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones
• Las personas trabajadoras que tendrán más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 12 días laborables, y que determinarán en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios; a partir del sexto año el período de vacaciones romperá en dos días por cada cinco de servicios
• Las modificaciones serán aplicables a los contratos o individuales colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras
• El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023

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