Angélica García Muñoz / Diariosinsecretos.com
Puebla capital.- El gobernador Miguel Barbosa Huerta, emitió nuevo decreto por el cual establece que «como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla».
La normatividad señala:
PRIMERO. Se establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.
Asimismo, todos los servidores públicos de la Administración Estatal, deberán portar cubre boca, mascarilla o cubierta facial cuando se encuentre en funciones y en espacios públicos.
SEGUNDO. El uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, se debe sujetar a las siguientes medidas:
No debe obstaculizar la respiración.
Antes de colocársela, lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
Cubrirse la boca y la nariz y asegurarse de que no haya espacios entre la cara y el cubre boca, mascarilla o cubierta facial.
Evitar tocar el cubre boca, mascarilla o cubierta facial mientras se usa; si se llegare a tocar, lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
Cambiarla tan pronto como esté húmeda y no reutilice los cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales de un solo uso; los que sean de tela, podrán usarse más de una vez, siempre y cuando se laven cada vez que esta se humedezca y no pierda sus características originales con el lavado.
Para su retiro, se debe quitar por detrás (no tocar la parte delantera); desecharla inmediatamente en un recipiente cerrado para el caso de que sea de un solo uso o haya perdido sus características originales para el caso de los cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales de varios usos; y lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
TERCERO. La Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, proporcionarán gratuitamente cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales en los lugares que la dependencia y el Organismo determinen.
CUARTO. La entrega de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales, estará sujeta a la normatividad que emita la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
La cantidad de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales que se entreguen gratuitamente, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal conducente.
QUINTO. El personal de salud de la Administración Pública Estatal, deben aplicar las medidas de protección señaladas en las disposiciones conducentes de conformidad con sus actividades y la legislación y normatividad aplicable.