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En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen
*TEEP-AE-126/2022*
Instaurado por las denuncias presentadas por las otroras regidoras del Ayuntamiento de Zaragoza, Puebla, en la administración de 2018-2021, en contra del entonces Presidente Municipal y de un trabajador del DIF municipal, por actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, declarándose la EXISTENCIA de Violencia Política en contra de las mujeres en razón de género, realizada por el acusado, en términos de lo razonado en la presente sentencia.*
*Asimismo, se ordenó al denunciado acatar los efectos del presente fallo.*
*También se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice el registro del entonces Presidente Municipal, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género.*
*TEEP-AE-012/2023*
Medio impugnativo interpuesto por una regidora del ayuntamiento de Zacatlán, Puebla, a fin de denunciar presuntas amenazas, persecuciones y hechos derivados de las sesiones de cabildo que según su dicho constituyeron violencia política en razón de género por conducto del presidente municipal de ese municipio y otros ciudadanos vinculados con el PRI y con el partido MORENA.
Declarando el Tribunal la inexistencia de las infracciones imputadas a los denunciados y se revocaron las medidas de protección emitidas por el IEE.*
*TEEP-JDC-127/2023*
Interpuesto por una ciudadana, en contra de la sentencia emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
Tras un análisis minucioso de la resolución recurrida, se advirtió que dichos argumentos solo pueden ser realizados por la Autoridad jurisdiccional al resolver la totalidad y el fondo del asunto.
El Tribunal declaró FUNDADOS los agravios estudiados en el apartado 5 de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el punto 6 de la presente sentencia.*
*TEEP-JDC-048/2023*
Interpuesto por un ciudadano, a fin de controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, respecto a la admisión de las medidas cautelares y de protección, solicitadas en un Procedimiento Especial Sancionador.
En el estudio del proyecto se propuso sobreseer el presente juicio de la ciudadanía, debido a que de su estudio y análisis, se advierte que se actualiza la causal de improcedencia el artículo 372 fracción, II del Código Local, consistente en que el acto impugnado ha quedado sin materia.
*Entonces, respecto del Juicio de la Ciudadanía 048/2023, se resolvió:*
*Se SOBRESEE el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en atención a los argumentos vertidos en el apartado 4 de esta sentencia.*
*TEEP-AE-125/2022*
Promovido por la entonces Presidenta Municipal, en contra de diversos periodistas, por presuntos actos que pueden constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero, por la publicación de diversas notas periodísticas y dos ruedas de prensa.
En el asunto, se propuso declarar la inexistencia de la conducta, esto, derivado de que no se acreditaron todos los elementos establecidos por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018, de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.
*Se declaró la INEXISTENCIA de la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género denunciada, en términos de lo razonado en la presente sentencia.*
*También se REVOCARON las medidas cautelares y de protección otorgadas por la autoridad instructora, de conformidad con lo ordenado en el último apartado del fallo.*
*TEEP-AE-134/2022*
Promovido por diversas Regidoras, en contra de diferentes integrantes de un Ayuntamiento, por presuntos actos que pueden constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero (VPG).
La Magistrada ponente propuso declarar inexistente la VPG, toda vez que de las constancias que obran en autos, no se advierte que los actos hayan sido dirigidos a las denunciantes por el hecho de ser mujeres, por lo que, no se colman los elementos establecidos en la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
*Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida a los denunciados, en términos del considerando OCTAVO rector de este fallo.*
*Asimismo, se REVOCÓ la medida cautelar determinada por la Comisión de Quejas y Denuncias.*
*TEEP-AE-011/2023*
Promovido por dos Regidoras, en contra del Presidente Municipal y Secretario Municipal de un Ayuntamiento por presuntos actos que pueden constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero.
En el estudio se propuso determinar la inexistencia de la conducta y revocar las medidas cautelares y de protección expedidas a favor de las denunciantes, al no acreditarse los elementos establecidos por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que del estudio en conjunto de los hechos denunciados no se advierte la intención de los denunciados de degradar o anular el reconocimiento goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
*Por tanto, respecto del Asunto Especial:
*Se declaró la INEXISTENCIA de la violencia política por razón de género denunciada, en términos de lo razonado en la presente sentencia.*
*Y se REVOCARÓN las medidas cautelares y de protección otorgadas por la autoridad instructora, de conformidad con lo ordenado en el último apartado del fallo.*
*TEEP-JDC-100/2023*
Promovido por un Presidente y Contralor de un Ayuntamiento, en contra de la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dictada dentro de un Procedimiento Especial Sancionador, al considerar que carece de una debida fundamentación y motivación.
En el análisis se propuso SOBRESEER el Juicio de cuenta, ya que, controvierte la resolución emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, en la que otorga las medidas cautelares y de prevención a las denunciadas, por lo que al determinar este Tribunal en la sentencia del asunto especial con clave TEEP-AE-011/2023 la inexistencia de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
Se resolvió:*
*Se SOBRESEE el presente asunto, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.*
*TEEP-AE-120/2022*
El cual tiene su origen con la denuncia presentada por una ciudadana, en contra de diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook en 2018 y 2020, mismas que a su juicio constituyen violencia política de género en su contra.
En el análisis se afirmó que si bien la consecuencia ordinaria sería proponer la sanción a la persona titular del perfil desde el cual se realizaron las publicaciones violentas, en el caso concreto después de una exhaustiva búsqueda por parte de la autoridad sustanciadora, no fue posible localizar de manera plena a la persona responsable, por tal razón y con la finalidad de garantizar una justicia completa a favor de la víctima.
*Por ende, respecto del Asunto Especial 120/2022, se resolvió:*
*Declarar la EXISTENCIA de la conducta denunciada al titular de la cuenta de “Facebook” por ejercer Violencia Política en contra de la denunciante por razones de género y la INEXISTENCIA por cuanto hace al resto de los denunciados.*
*También se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice el registro del titular de la cuenta de “Facebook” en el catálogo de sujetos sancionados por Violencia Política en contra de la Mujer por Razón de Género en términos de lo establecido en el considerando QUINTO.