Diariosinsecretos.com
-Beatriz Pérez fue notificada de su suspensión temporal, en tanto se determina su responsabilidad por ocupar dos cargos: puesto de base sindicalizada y la Regiduría, lo que representa un conflicto de interés.
San Pedro Cholula, Puebla.- Derivado del expediente número 10C/08/HSPCH-CM-03/2022, en términos del artículo 124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Contraloría Municipal de San Pedro Cholula dictó como medida cautelar la suspensión temporal de los cargos en que actúa la Regidora Beatriz Pérez, en tanto se resuelve su presunta responsabilidad por ocupar simultáneamente dos cargos, tanto como trabajadora de base -adscrita a la unidad de ecología-, como de Regidora miembro del Cabildo.
Beatriz Pérez ya fue notificada en el Informe de Presunta Responsabilidad por conductas que pudieran constituir Falta Administrativas en su contra, y se le ha citado a efecto de que el día 16 de diciembre de 2022, acuda a la audiencia de Ley, en el ejercicio de su derecho de defensa, en términos del artículo 208 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Existen 3 conductas fuente de probable responsabilidad administrativa:
La omisión de realizar declaración de interés, ya que omitió señalar la existencia de un posible conflicto de interés entre la hoy presunta responsable y el Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula, derivado de ocupar dos cargos públicos y, sobre todo, omitir el posible conflicto de interés entre la presunta responsable y el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, “Luis Cabrera”, ya que, actualmente ostenta la calidad de trabajadora de base sindicalizada y de patrón, por formar parte del Ayuntamiento.
La omisión de separarse del puesto de trabajo de base sindicalizada, al cual fue reinstalada en fecha 19 de julio de 2019, conforme lo ordenado en el expdiente laboral número D-42/2015 radicado en el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, ello aún y cuando la presunta responsable participó en una elección para ser considerada como miembro de la planilla de Regidores, y para participar en la elección municipal.
El ocupar actualmente dos cargos dentro de la administración pública municipal del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, consistentes en el puesto de base sindicalizada -adscrita formalmente a la unidad de ecología- y la Regiduría.
La competencia constitucional y legal de la Contraloría Municipal, para llevar a cabo el procedimiento de investigación, sustanciación, resolución y emisión de medidas cautelares, se fundamenta directamente en los artículos 108, y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, 4, 124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el artículo 223 TER de la Ley Orgánica Municipal.
Procedimiento que es diverso y no debe confundirse, al que en términos del artículo 115 de la Constitución Federal, y los artículos 55, 56, 59 y demás de la Ley Orgánica Municipal, puede llevar a cabo el Congreso del Estado, para efecto de suspender o revocar el mandato de los miembros de un Ayuntamiento; en atención a que, el propio Legislador Estatal así lo ha señalado en la propia legislación municipal, y en diversos puntos de acuerdo en los que ha constatado la competencia a la Contraloría Municipal, en tratándose de procedimientos de investigación y sustanciación de responsabilidades administrativas en que incurran los miembros del Cabildo Muncipal.
En ese sentido, el Gobierno Municipal, a través de la Contraloría Municipal, reitera su compromiso por hacer cumplir las leyes y ordenamientos aplicables a todos los servidores públicos, privilegiando el beneficio mayor del municipio de San Pedro Cholula.