Diariosinsecretos.com/17 de febrero de 2021.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) urgió al Congreso de Puebla a reformar el Código Civil del estado y aprobar la denominada «Ley Agnes» que reconoce la nueva identidad de las personas que deciden cambiar de género.
Este martes el organismo emitió un comunicado en el que pidió a los diputados locales legislar sobre el tema, en el marco de múltiples propuestas que grupos feministas y de las llamadas personas transgénero realizaron, para pedir a los legisladores la aprobación de la ley mencionada.
Se indica en el documento «La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta al Congreso del estado de Puebla a discutir y aprobar la denominada «Ley Agnes», contribuyendo así a eliminar la discriminación histórica y estructural que, de manera injusta, se ejerce en contra de las personas trans que residen o transitan en esta entidad».
El diputado Gabriel Biestro Medinilla, apenas este lunes aseguró, que la iniciativa de la «Ley Agnes» ya había sido presentada por su compañera Vianey García Romero y que está en la mesa de análisis de comisiones de Salud, Familia, Derechos Humanos, Igualdad de Género y Procuración y Administración de Justicia, las cuales planean un foro de discusión sobre el tema.
Dicha propuesta fue presentada en conjunto con la legisladora Estefanía Rodríguez Sandoval, quien informó a través de su cuenta de Twitter, que ésta fue presentada desde el 15 de enero; sin embargo, fue apenas están semana cuando se turnó a comisiones legislativas para su análisis. Recordó de igual forma, que de manera personal, presentó la misma iniciativa desde junio de 2020, pero no se le dio turno. «Sí, hay una iniciativa de #LeyAgnes presentada el 10 de junio de 2020, por una servidora: congelada. Existe otra iniciativa presentada el 15 de enero de 2021 que se turnó a las Comisiones de Procuración y Gobernación. Estuvimos esperando al citatorio para que se discuta. Y nada», expuso.
La propuesta plantea el artículo 73 del Código Civil del estado para permitir «la enmienda, modificación, cambio de nombre y el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de una persona. De igual forma, agrega la fracción V al artículo 397, para permitir la nulidad absoluta del matrimonio cuando se solicite por la o el cónyuge, por ocultársele el reconocimiento de dicha identidad.
También establece un cambio al artículo 831, para que los jueces del Registro Civil tengan bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: «Actas de nacimiento», incluyendo las de reconocimiento de la identidad de género autopercibida.