DiarioSinSecretos.com / Especial
Parte I
Dra. Margarita Tlapa Almonte
Estudios históricos mencionan que, durante la Colonia en su último periodo, se tuvo conocimiento sobre la territorialidad en América, de no existir como tal un país, las fronteras no eran claras y los mapas de los limites eran inciertos. Así mismo, el reino era una extensión de capital. Por lo tanto, en este periodo se establecieron las bases para nombrar a la ciudad, la primera entidad urbana que se impuso en el territorio. Durante este periodo las ciudades de españoles y las urbes indígenas comenzaron a generar sus identidades locales, dentro de esta se encontraban los escudos de armas.
Los principales promotores de estos escudos fueron los ayuntamientos urbanos, imitando a los europeos para solicitar a la monarquía su autonomía municipal (otorgar título de ciudad), reforzando así la alianza entre la monarquía y los municipios, premiando así los servicios que daban a los reyes. Representada por el escudo que generalmente inspiración de los solicitantes para utilizarse en ceremonias públicas y en ceremonias religiosas. Los escudos eran bordados sobre tela y labrados en piedra y colocados en las casas reales o ayuntamientos. El otorgamiento de título de ciudad y escudo de armas, durante el virreinato era muy solicitado por las poblaciones recién fundadas y generalmente era concedido. Como insignia sobre el escudo llevada una corona que significaba la licencia del rey.
En la Nueva España existieron tres etapas en fundaciones con título y blasón. La primera etapa imperial que se ubicaba en la política de apoyo a las conquistas de Carlos V entre 1523 y 1556, posiblemente proceso que continuo décadas posteriores. La segunda etapa llamada Filipino, ocurrida en las últimas décadas del siglo XVI y primeras del XVII, caracterizadas por otorgar estos privilegios a ciudades indígenas o urbes periféricas que dieron lugar a la ampliación de fronteras; y la tercera época denominada epigonal llevada a cabo en la segunda mitad del siglo XVII y primeras décadas del siglo XVII, donde los títulos y escudos se otorgaron a centros urbanos menores con suficientes recursos económicos, para dirigirlos a la Corona y así atenuar sus necesidades.
En el contexto se ubican la etapa imperial (1523-1556), donde el primer escudo de armas que el rey dio en la Nueva España fue para la Ciudad de México por Carlos V, el 4 de junio de 1523. El ayuntamiento creado por Hernán Cortés lo solicito en 1522 y permanecer como ciudad, Cortés en esa época también solicito los títulos de ciudad y escudos para Veracruz que se otorgó el 4 de julio de 1523 por ser el primer ayuntamiento fundado, Segura de la Frontera; Medellín y Espíritu Santo, sin tener continuidad estas dos últimas. La Antequera en el Valle de Oaxaca en 1535. La ciudad de Puebla recibió el título de ciudad el 25 de febrero de 1533 aproximadamente por esas fechas se otorgó el escudo de armas. La ciudad de Michoacán en 1534 y la ciudad de Guadalajara el 8 de noviembre de 1539 refundada en 1540. La Corona imperial de Carlos V concedió título de ciudad y blasón, sumadas a estas siete ciudades, otras seis urbes indígenas Pátzcuaro Michoacán, Tlaxcala, Cholula, Huejotzingo, San Juan Tenochtitlan y Texcoco.
El 27 de octubre de 1537 se otorga la categoría de ciudad a la urbe indígena de Cholula bajo la advocación de San Pedro, de esta forma se le permitía elegir un consejo de indios nobles y “una legua por cada viento para la mediación de sus propios”. Para este tiempo, la nueva ciudad tenía la doctrina franciscana desde 1520 y sede de un corregimiento español que inicio en 1531, convirtiéndose así en la segunda concentración de indios que recibía este título después de Tlaxcala, aunque el escudo de armas llego hasta 1540. El galardón estaba dividido en cuatro cuarteles: en el primero un aspa con dos clarines y cinco estrellas de oro en campo sinople; en el segundo estaba representada la gran pirámide coronada por una cruz púrpura; el tercer cuartel tenía un león rampante armado de espada y barreado de negro; el último representaba la acequia Aquiahuac, con matas de tule y cuatro patos. No es sino hasta el 18 de agosto de 1553 en Valladolid donde se emite el título de ciudad y blasón.
Cholula mediante una real cédula estampada en Valladolid con la firma de Carlos I, el 27 de octubre de 1537, la cual reza:
“[…] para la buena administración de justicia y buen gobierno [y] para que estén en policía los indios, nombrase [el virrey] cada año un gobernador, alcaldes ordinarios, alguacil mayor, escribano y demás oficiales de república para que entren en concejo y hagan sus cabildos y ayuntamientos en la forma acostumbrada [en la península ibérica]”.
Miembros de los estratos nobles de ambas corporaciones debían ser reclutados para conformar las primeras generaciones de magistrados indios y oficiales de cabildo, tal como el rey lo ordenaba. Aquellos que el virrey tuviera a bien nombrar tenían que ser caciques y principales electos a su satisfacción y confianza “por así prestarse al real servicio”. Esta renovación política entre los indígenas del inmenso valle del Alto Atoyac, si bien tardó en formarse, marcó un parte aguas en la organización política india de Nueva España entera. En contraste con esta precocidad regional en la erección de las repúblicas de naturales, los trastornos sucesorios del valle de México demoraron un poco la implementación de las municipalidades indias.
Con el título de ciudad durante todo el periodo colonial fuer centro de “segundo orden”, siendo Puebla la ciudad de primer orden, una ciudad prehispánica con carácter urbano con el fin de asegurar el control administrativo el pago de tributo y la evangelización ya que la Corona necesitaba una ciudad reorganizada de la centralización y agrupación de poblaciones.
“El Rey. Por quanto vos los caziques, concejo y universidad del
pueblo de Cholola que está y recide en essa tierra de la Nueva España, nos
hicisteis relación disiendo que nos servisteis en la conquista y pacificación
dél y de su comarca con vuestras personas y armas ayudando a los
españoles en todo lo que fue posible, trayendo y reduciendo a toda la gente
bárbara a la religión de Nuestra Santa Fee Católica y nuestro real servicio
como era notorio a los del nuestro Consejo de las Yndias, por cierta
probanza que por ellos fue vista y nos pedisteis y suplicasteis por merced
que en remuneración de vuestros servicios mandásemos declarar al dicho
pueblo por ciudad con la advocación de San Pedro de Cholola, señalándole
y adjudicándole las tierras que fueren necesarias para egidos y propios de
ella, con las aguas que vajan de la Sierra Nevada Yztactepetle para el uso y
aprovechamiento de todos sus barrios y moradores o como la nuestra
merced fuese. E nos acatando los dichos vuestros servicios porque de vos y
de ellos quedase memoria perpetuamente. Por la presente declaramos y
damos por ciudad al dicho pueblo con el título de San Pedro de Cholula y le
conferimos todas las gracias y preeminencias que como tal ciudad debe
gozar y queremos y es nuestra merced y voluntad que tal ciudad debe gozar
y queremos y es nuestra merced y voluntad que se le midan a más de las
tierras que tubiéredes de vuestros patrimonios, una legua de tierra por cada
viento desde su yglesia, para egidos y propios de ella y para el cultibo de
vuestras labranzas e sementeras, vos hacemos merced de las aguas que
vajan de la dicha Tierra Nevada poniendo presas y alcantarillas para ello
hasta el centro de la dicha ciudad de la que se aprovecharán todos sus
barrios y moradores de ella y a más de lo ansí que vos concedemos, vos
damos licencia e facultad, ansí a vos, como a sus vecinos y moradores y en
lo de aquí adelante a sus hijos y descendientes que fueren, para que entren
libremente en los montes de la Sierra Nevada a cortar las maderas que
hubiéredes menester para vuestras grangerías e aprovechamientos, no
talándolos ni consumiéndolos, sino es dexando horca y pendón de ellos y
advirtiendos que las aguas que os quedaren de vuestros regadíos, las dexeis
correr libremente por su curso natural para disponer de ellas en quien más
conbenga. Y por esta nuestra cédula o por su traslado signado de escribano
público, sacado con autoridad de juez en pública forma y manera que haga
fee, mandamos al nuestro virrey, precidente y oidores de la nuestra
Audiencia, Corte y Chancillería Real que recide en la ciudad de México de
la Nueva España y a todos los corregidores y alcaldes mayores y ordinarios
y governadores y otros qualesquier juezes y justicias de todas las ciudades,
villas y lugares de nuestros reynos y señoríos de esas provincias de la dicha
Nueva España, yslas y tierra firme del mar océano, ansí a los que agora son
como a los que serán de aquí adelante y a cada uno y qualquiera de ellos en
sus jurisdicciones y lugares que hayan y tengan al dicho lugar por tal
ciudad de San Pedro de Cholola y vos guarden y cumplan y hagan guardar
y cumplir este privilegio y merced que ansí vos hacemos de las dichas sus
tierras, egidos, aguas y montes de suso declarados, para que las hayais e
gozeis libremente vos y los dichos moradores de ella por propios de su
comunidad y que en ello ni en otra parte de ello, embargo ni contrario
alguno, vos non pongan ni concientan poner ni en tiempo alguno ni por
alguna manera, so pena de la nuestra merced y de tres mil pesos de oro
común a cada uno que lo contrario hiciere para la nuestra Cámara, e de
más mandamos al dicho nuestro virrey o al que se hallare por nuestro real
mandado en el gobierno de ese reyno de la dicha Nueva España, que para
la buena administración de justicia y buen gobierno para que entren en
policía los yndios, nombrareis cada un año un governador, alcaldes
ordinarios, alguacil mayor, escribano y demás oficiales de república para
que entren en consejo y hagan sus cavildos y ayuntamientos en la forma
acostumbrada cada y quando se les pueda ofrecer en cosas de nuestro real
servicio y que sea y se entienda que los que nombráredes sean caziques y
principales electos a vuestra satisfacción e confianza de que en su
cumplimiento dareis cuenta ante nos en la nuestra Corte o en donde quiera
que nos seamos, so la dicha pena porque nos sepamos en cómo se cumple el
nuestro mandado. Dada en la Villa de Valladolid a veinte y siete días del
mes de octubre de mil e quinientos e treinta e siete años. Refrendada del
secretario Juan Vázquez y señalado con quatro señales de los del nuestro
Consejo de las Yndias” (San Pedro Cholula…