Diariosinsecretos.com/24 de febrero de 2021.- Maricela Lecuona González, abogada general de la Secretaría de Salud, explicó que las reformas efectuadas a la Ley General de Salud reconocen a el cannabis, particularmente a sus derivados, con valor terapéutico; sin embargo, sigue «constituyendo un problema grave para la salud pública en concentraciones mayores al uno por ciento de tetrahidrocannabinol (THC)».
Por ello, el cannabis sigue clasificado en el apartado de Control Sanitario que representan un potencial riesgo, por lo que debe ser regulado estrictamente por la Secretaría de Salud.
En el Foro sobre Cannabis Medicial: perspectivas y retos ante la nueva regulación, organizados por Juntos por la Paz, la abogada aclaró, que en tanto se apruebe la iniciativa para despenalizar el consumo lúdico de la marihuana en el Congreso de La Unión, ésta seguirá siendo un estupefaciente y sus derivados farmacológicos, sustancias psicotrópicas.
En el artículo 245 de la Ley General de Salud, detalló, se clasifica a las sustancias psicotrópicas dependiendo de su valor terapéutico y el grado de problema para la salud pública que pueden representar. «La fracción primera dice que aquellos que tienen un valor terapéutico escaso o nulo representan un problema especialmente grave para la salud pública, cero valores terapéuticos y no aportan bienestar, por ejemplo, en esta fracción se encuentra el LCD».
«El cannabis, particularmente sus derivados farmacológicos, se encuentran en la fracción segunda, donde la ley le reconoce un valor terapéutico; sin embargo, sigue constituyendo un problema grave para la salud pública, entre éstas se encuentra el THC en concentraciones mayores al uno por ciento», aseveró.
El artículo 24 señala, de acuerdo con Lecuona González, que todo acto relacionado con sustancias psicotrópicas, o cualquier producto que las contenga, sólo puede usarse con fines médicos y científicos. Éste es «un punto de partida para entender la regulación del cannabis», aseveró.
Por ello, en el reglamento de Ley General de Salud en materia de control sanitario, para producción, investigación y uso medicinal de cannabis, «está en el apartado de control sanitario de productos que representan un potencial riesgo», recalcó.
La abogada recordó que el proceso de reforma y reglamento, data de junio de 2017, cuando se reformó la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, ordenando a la Secretaria de Salud armonizar la normativa del uso terapéutico del cannabis y de sus derivados.